T-722 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Efren Muñoz Armero·Demandado Comandant Distrito Militar N 23 De San Juan De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para controvertirlo cuando se configure un perjuicio irremediable o vulneración al debido proceso administrativo
- En trámites surtidos por autoridades militares de reclutamiento es imperativo la observancia del debido proceso cuando de estos se generen cargas a los asociados
- Etapas o trámite dispuesto por el Decreto 2048 de 1993
- Caso en que padre de hijo sobrante de concentración solicita disminución del valor de cuota de compensación militar por precaria condición económica
- Vulneración por cuanto el demandado no se pronunció sobre lo pretendido respecto a la cuota de compensación militar
- Casos en que estarán exentos del pago los ciudadanos eximidos de prestar servicio militar y encontrarse en estado clasificados, artículo 6 de la Ley 1184 de 2008
- Naturaleza jurídica, concepto y finalidad
- Orden a Distrito Militar de entregar tarjeta militar por cuanto el hijo del actor se encuentra exento de cancelar el valor de la cuota de compensación militar
- Padre en representación de su hijo para pago de cuota de compensación militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante elevó derecho de petición para solicitar la disminución de la cuota de compensación militar de su hijo, pero hasta el momento en que interpuso la acción no se le había dado ningún tipo de respuesta y dicha respuesta es fundamental para definir la situación militar de su hijo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los elementos del derecho fundamental de petición, el trámite para definir la situación militar, las cuotas de compensación militar, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos, durante el trámite de la acción el Ejercito dio respuesta al derecho de petición pero no se refirió a las pretensiones del actor, se concluye que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso al expedir el acto administrativo mediante el cual se asigna una cuota de compensación militar ya que inaplico el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, en virtud del cual el hijo del actor se encuentra exento de cancelar el valor de la cuota de compensación militar.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, la cual confirmo la sentencia del veintitres (23) de febrero de dos mil diez (2010) del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Jesus Efren Munoz Armero.
- SEGUNDO. ORDENAR al Distrito Militar No. 23 de San Juan de Pasto que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, haga entrega de la tarjeta Militar al joven JESUS EFREN MUNOZ RAMIREZ.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.