T-079 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Elsa Belen Neuque Castañeda·Demandado Alcaldia De Cota, Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Facultad de aportar y controvertir las pruebas
- Alcaldía vulneró los derechos a la educación, a la igualdad y al debido proceso, al excluir a joven perteneciente a comunidad indígena, como beneficiaria de una beca meritoria para estudios superiores,
- Alcance y contenido
- Normatividad vigente
- Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales –Sisbén
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, educación.
La accionante, actuando como agente oficiosa de su hija, considera que la Alcaldía Municipal de Cota (Cundinamarca), vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al debido proceso, al expedir un acto administrativo en el cual se excluyó a su hija como beneficiaria de una beca meritoria para estudios superiores, bajo el argumento del incumplimiento del requisito del Sisbén.
La actora adujo, que la entidad no le brindó la adecuada información sobre los requisitos exigidos y que debió modificar el acto administrativo incluyendo a su hija como becada, por la actual condición socioeconómica que afrontan y por ostentar la condición de miembro de una comunidad indígena.
La entidad sostuvo que dicho Decreto era inmodificable, porque se expidió conforme a la información contenida en las bases de datos municipales, la cual se considera veraz y actualizada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.
El derecho al debido proceso administrativo y, 3º.
La normatividad vigente sobre la afiliación de la población indígena al Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al demandada otorgar a la menor representada el incentivo económico creado con el Acuerdo Municipal 04 de 2009, el cual debe prorrogar en cada período académico, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los demás parámetros establecidos en dicha normatividad.
Se exhorta a la alcaldía para que en coordinación con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas asentados en ese territorio, realicen un adecuado registro y verificación de los censos de las poblaciones indígenas, para efectos del otorgamiento de subsidios, de conformidad con lo establecido en la Ley 691 de 2001 y el Acuerdo 415 de 2008.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca dentro de la accion de tutela interpuesta por Elsa Belen Neuque Castaneda como agente oficiosa de su hija Laura Jazmin Munoz Neuque en contra de la Alcaldia Municipal de Cota, Cundinamarca. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental del derecho al debido proceso administrativo y consecuencialmente el derecho a la educacion de la menor LAURA JAZMIN MUNOZ NEUQUE, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cota que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, otorgue a la menor LAURA JAZMIN MUNOZ NEUQUE el incentivo economico contenido en el Acuerdo num. 04 de 2009, y prorrogue el mismo cada periodo academico siempre que aquella acredite el cumplimiento de los demas parametros contenidos en el citado Acuerdo.
- Tercero. EXHORTAR a la Alcaldia Municipal para que, en coordinacion con las autoridades tradicionales de los pueblos indigenas asentados en ese territorio, realicen un adecuado registro y verificacion los censos de las poblaciones indigenas para efectos de otorgamiento de subsidios, de conformidad con lo establecido en la Ley 691 de 2001 y el Acuerdo 415 de 2009. De igual forma, para que en adelante informen en debida forma a la comunidad educativa sobre la modificacion de los requisitos para acceder al incentivo economico para estudios de educacion superior.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.