Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2015

T-319 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Orlando Medina Garcia Y Otros·Demandado Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cartagena Yotros

Tema · dato duro
Prescripcion De La Accion Para Reclamar La Reliquidacion De La Pension
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Orden a Colpensiones reconocer incremento pensional sin importar el momento en que el mismo se solicitó
Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente Que Depende Economicamente Del Beneficiario De La Pension
  • No existen pronunciamientos constitucionales reiterados ni posturas uniformes dentro de la Corte en torno al increm
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal contravino los principios rectores que dominan el derecho al trabajo y que se encuentran contenidos en el artículo 53 Superior
  • Procedencia por desconocimiento del precedente de esta Corporación respecto a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Prescriptibilidad De Los Incrementos Pensionales
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera individual aducen los accionantes que las providencias judiciales atacadas, las cuales se profirieron al interior de procesos ordinarios en los cuales se reclamaba el reconocimiento de derechos prestacionales como el incremento pensional del 14% contemplado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, no solo desconocieron los lineamientos jurisprudenciales ya sentados por la Corte Constitucional en torno al tema de la imprescriptibilidad en la reclamación de derechos pensionales, sino que además vulneraron sus derechos fundamentales.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las causales especiales de procedibilidad. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional. 3º.

El derecho a la pensión y su imprescriptibilidad. 4º.

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la prescriptibilidad en los incrementos o reajustes de las pensiones. 5º.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a reclamar la reliquidación de la pensión y la excepción de prescripción.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal el 13 de noviembre de 2014, que en su momento confirmo la sentencia dictada del 24 de septiembre de 2014 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual habia negado la accion de tutela instaurada por Orlando Garcia Medina contra el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad (Exp. T-4.694.879).
  3. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social del senor Orlando Garcia Medina. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales del 29 de noviembre de 2012 proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena; y del 30 de enero de 2014 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que en su momento encontraron probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion de reajuste pensional por no haberse incluido un incremento contemplado en el Acuerdo 049 de 1990.
  5. 95.
  6. TERCERO. ORDENAR de manera directa a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva resolucion, en el que tenga en cuenta las consideraciones aqui hechas, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de incremento pensional solicitado en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990 reconocer dicho incremento sin importar el momento en que el mismo se solicito. Con todo, solo aplicara la prescripcion, al cobro de las mesadas pensionales que ya se hubiesen vencidos para su reclamacion.
  7. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que revoco la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado
  8. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta que habia amparado los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Josefa Bustamante Echavarria como violados por el Juzgado de Pequenas Causas Laborales de Santa Marta, en el tramite del proceso ordinaria laboral que la misma accionante habia iniciado en contra el ISS, hoy COLPENSIONES, y en la cual se habia declarado probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion de reajuste pensional por no haberse incluido un incremento contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 (Exp. T-4.710.457).
  9. QUINTO. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado
  10. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta que habia amparado los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Josefa Bustamante Echavarria en cuanto amparo los derechos fundamentales de la accionante. En esa oportunidad dicha instancia judicial habia dado un plazo maximo de 20 dias para impartir una nueva decision judicial que atendiera los fundamentos de la imprescriptibilidad de la reliquidacion pensional.
  11. ORDENAR de manera directa a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva resolucion, en el que tenga en cuenta las consideraciones aqui hechas, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de incremento pensional solicitado en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990 reconocer dicho incremento sin importar el momento en que el mismo se solicito. Con todo, solo aplicara la prescripcion, al cobro de las mesadas pensionales que ya se hubiesen vencidos para su reclamacion.
  12. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  13. Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 19 de septiembre de 2014, en el tramite de la accion de tutela de Cristobal Fausto Chaparro Reza contra el Juzgado
  14. Tercero. Municipal de Pequenas Causas, en la cual se habia negado el amparo solicitado. (Exp. T-4.714.467).
  15. SEPTIMO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social del senor Cristobal Fausto Chaparro Reza. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la decision judicial del 28 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado
  16. Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, que en su momento encontro probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion de reajuste pensional tramitado por el senor Chaparro Reza por no haberse incluido el incremento contemplado en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990.
  17. 96.
  18. OCTAVO. ORDENAR de manera directa a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva resolucion, en el que tenga en cuenta las consideraciones aqui hechas, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de incremento pensional solicitado en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990 reconocer dicho incremento sin importar el momento en que el mismo se solicito. Con todo, solo aplicara la prescripcion, al cobro de las mesadas pensionales que ya se hubiesen vencidos para su reclamacion.
  19. NOVENO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  20. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.