Micelio
Sentencia de Unificación11 de septiembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Myriam Yohana Acevedo Novoa Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil Y Otros

Tema · dato duro
Sustentacion Del Recurso De Apelacion. Aplicacion Y Alcance Del Articulo 322 Del Codigo General Del Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apelacion De Sentencias
  • Trámite del recurso de apelación en el Código General del Proceso
Apelacion De Sentencias En El Codigo General Del Proceso
  • Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela
Principio De La Doble Instancia
  • Generalidades
  • Permite hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
Recurso De Apelacion
  • Finalidad
  • Sustentación
Sustentacion Del Recurso De Apelacion
  • Se adoptó interpretación irrazonable del alcance de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso, desconociendo prevalencia del Derecho sustancial
  • Aplicación y alcance de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso
Derecho Al Debido Proceso Y Principio-Derecho A La Doble Instancia
  • Garantía de los derechos de defensa y de contradicción
Ajuste Jurisprudencial A La Interpretacion Del Tramite Del Recurso De Apelacion En El Codigo General Del Proceso
  • Apelante debe sustentar el recurso en la audiencia de sustentación y fallo, la inasistencia conlleva la declaratoria de desierto
Derecho De Defensa Y Recurso De Apelacion
  • Instrumento para remediar errores judiciales
Sustentacion Del Recurso De Apelacion En El Codigo General Del Proceso
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Sala Laboral
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan providencias judiciales a través de las cuales se dictaron decisiones al interior de cuatro procesos ordinarios civiles y en una acción popular.

De manera específica se cuestionó las diferentes interpretaciones que hicieron los operadores jurídicos sobre el artículo 322 del Código General del Proceso, bien resolviendo de fondo el recurso de alzada pese a la inasistencia del recurrente a la audiencia de sustentación y fallo, o bien, declarando desierto el mismo a pesar de que la parte impugnante presentó sus reparos ante el juez de primera instancia.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en defecto procedimental absoluto y en exceso ritual manifiesto.

Se expone la doctrina reiterada por la jurisprudencia constitucional en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, con énfasis en las cargas que se imponen frente a decisiones proferidas por órganos judiciales de cierre y, se hace una caracterización de los defectos alegados.

También se abordó temática relacionada con: 1º.

El margen de configuración legislativa del Congreso para regular los procesos judiciales. 2º.

La importancia de la oralidad procesal en Colombia. 3º.

La garantía de la doble instancia y el derecho de apelar y, 4º.

La jurisprudencia de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la sustentación del recurso de apelación en materia civil.

En dos procesos se declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y en los otros tres se denegó el amparo invocado.

Pese a lo anterior, la Sala Plena fijó una serie de criterios orientadores a los que debe sujetarse el juez de tutela cuando deba intervenir para hacer frente a diferencias recurrentes que se puedan dar en la interpretación de la ley.

En tal sentido indicó que la autoridad judicial debe hacer: (i) una interpretación conforme a la Constitución; (ii) la verificación sobre la existencia de una indeterminación interpretativa insuperable; y (iii) la adopción de la interpretación que mejor se acomode al texto objeto de aplicación judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-6.695.535, REVOCAR el fallo proferido el 7 de marzo de 2018 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- que, a su vez, revocó el dictado el 21 de noviembre de 2017 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Myriam Yohana Acevedo Novoa, actuando mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-6.916.634, REVOCAR el fallo proferido el 6 de julio de 2018 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- y, en su lugar, CONFIRMAR el dictado el 11 de abril de 2018 por la Corte Suprema de Justicia -Sala Civil- que denegó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora Rocío del Socorro Lara Mier contra el Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil Familia-, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. En el expediente T-7.028.230, CONFIRMAR el fallo proferido el 6 de septiembre de 2018 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- que, a su vez, confirmó el dictado el 8 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala Civil Familia-, que denegó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia de los señores Jens Jensen y Magdalena María Estupiñán Quintero, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. En el expediente T-7.035.566, REVOCAR el fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- que, a su vez, revocó el dictado por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la Sociedad Ismael Guete Asesorías y Construcciones S.A.S. contra el Tribunal Superior de Cartagena -Sala Civil Familia-, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. QUINTO. En el expediente T-6.779.435, CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de abril de 2018 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta- que, a su turno, confirmó el dictado el 15 de febrero de 2018 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A-, que denegó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Douglas Jairo Velásquez Rodríguez por las razones expuestas en esta providencia.
  6. SEXTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.