Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2024

T-350 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Caicedo Tellez Angelica Maria·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Actuaciones Judiciales En El Marco De Una Apelación De Sentencia-Reglas Jurisprudenciales Sobre La Sustentación Del Recurso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apelacion De Sentencias
  • Trámite del recurso de apelación en el Código General del Proceso
Recurso De Apelacion
  • Declaración de desierto por no sustentación
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Inexistencia de defecto procedimental por haberse seguido el procedimiento establecido en la ley
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho De Defensa Y Recurso De Apelacion
  • Instrumento para remediar errores judiciales
Sustentacion Del Recurso De Apelacion
  • Aplicación y alcance de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial que declaró desierto un recurso de apelación presentado por la accionante, en el marco de un proceso verbal de responsabilidad civil médica.

Se aduce que dicho fallo incurrió en un exceso ritual manifiesto y en consecuencia, en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

El argumento del operador jurídico fue que la impugnación no cumplió con la carga de ser sustentado por escrito dentro de los cinco días siguientes a su admisión, en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, sin tener en cuenta que se había formulado y sustentado ante el juez de primera instancia los reparos contra la sentencia apelada.

Se reiteró jurisprudencia sobre el defecto por exceso ritual manifiesto y se analizó temática relacionada con el contenido de las normas del Código General del Proceso y de la Ley 2213 de 2023, relacionadas con la apelación de sentencias de primera instancia en el marco de los procesos civiles.

Así mismo, se reiteró jurisprudencia constitucional en relación con el deber de sustentar el recurso de apelación ante el superior jerárquico.

La Sala no encontró acreditado el defecto alegado y, por eso, decidió NEGAR el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de agosto de 2023 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó y negó el amparo otorgado en sentencia del 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la misma corporación.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.