SU- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jaime Alberto Ali Ali Y Otra·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configuraron defectos alegados en auto de medidas cautelares, en el marco de proceso de extinción de dominio en Justicia y Paz
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El estándar cualificado de conducta del comprador no exige indagar sobre la situación subjetiva del vendedor
- Rol del juez en la justicia transicional y la protección de los derechos de víctimas y terceros
- Elementos para su acreditación en el marco del incidente de oposición y levantamiento de las medidas cautelares
- Parámetros que guían la valoración probatoria del funcionario judicial en incidente de oposición y levantamiento de medidas cautelares
- Se debió seguir precedente para indicar que la buena fe exenta de culpa se acredita con la prueba de las averiguaciones adelantadas para conocer la situación jurídica del bien
- Mandatos de justicia que se deben equilibrar
- Finalidades
- Incidente de oposición de terceros y levantamiento de medidas cautelares
- Obligación de reparar incluye todos los bienes que integran el patrimonio de los victimarios
- Prelación y concurrencia de medidas cautelares
- Versión libre de desmovilizado
- Procedimiento para imposición de medidas cautelares
- Propósito
- Reglas de procedimiento en la extinción del derecho de dominio con fines de reparación a las víctimas
- Operancia
- Elementos
- Diferencias
- Configuración
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Incidente de oposición de terceros a medidas cautelares sobre bienes incautados en procesos de justicia y paz
- Reconocimiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores compraron, con la intervención de una agente inmobiliaria, unos inmuebles sobre los cuales, en el marco de la Ley 975 de 2005, se impusieron medidas cautelares.
Los peticionarios promovieron incidente de oposición a las cautelas y la pretensión de levantamiento de las cautelas se denegó, en tanto los opositores no demostraron la buena fe exenta de culpa.
La acción de tutela se formuló en contra de la anterior decisión y a la misma se le atribuyó la vulneración de derechos fundamentales por incurrir en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución.
Los peticionarios argumentaron que el primer defecto se presentó en la modalidad de ausencia de valoración del acervo probatorio y valoración defectuosa del mismo.
El segundo, por el desconocimiento de la interpretación jurisprudencia de la exigencia de la buena fe exenta de culpa y por imponer un estándar de actuación en la adquisición de inmuebles ajeno al previsto en la ley o de imposible cumplimiento y, el último, por trasgredir los artículos 29 y 83 Superiores.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales de las Altas Cortes y se analiza la siguiente temática: 1º.
La Ley de Justicia y Paz y la regulación normativa de la imposición, oposición y levantamiento de medidas cautelares. 2º.
La buena fe exenta de culpa y su exigencia como presupuesto de oposición a las cautelas en el trámite de Justicia y Paz. 3º.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en relación con la acreditación de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros opositores en Justicia y Paz. 4º.
El rol del juez en la justicia transicional y la protección de los derechos de víctimas y terceros y; 4º.
La evaluación de la buena fe exenta de culpa de los terceros opositores y la protección del derecho al debido proceso.
Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala Plena decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que concedio la proteccion de los derechos fundamentales al "debido proceso, igualdad y propiedad" de Jaime Alberto Ali Ali y Saidy Habib Posada para, en su lugar, CONFIRMAR el fallo del 14 de julio de 2020 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota que NEGO el amparo reclamado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.