SU- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación por activa en tutela
- Titularidad de derechos fundamentales
- Requisito más estricto en el caso de entidades públicas
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Registraduría si tiene legitimación por cuanto el derecho que alega es vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Registraduría Nacional del Estado Civil promovió la acción de tutela en contra de la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, al interior de un proceso de reparación directa iniciado en su contra, a través de la cual se revocó la decisión de primera instancia que declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, toda vez que la controversia suscitada se trataba de una nulidad electoral y, además, lo condenó patrimonialmente, de manera solidaria con la Cámara de Representantes, al pago de una indemnización pecuniaria por los daños ocasionados al demandante, al no haber sido llamado a ocupar la dignidad que le correspondía como Representante a la Cámara.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales la Corte decidió declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso mediante auto del 19 de octubre de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 14 de junio de 2018, proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que revoco la sentencia del 12 de abril de 2012, emitida en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, la cual a su vez nego el amparo a los derechos fundamentales. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por la Registraduria Nacional del Estado Civil contra la sentencia del 18 de mayo de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion "C".
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el fallo de reemplazo del 9 de julio de 2017 de la Subseccion "C" de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparacion directa promovido por Benjamin Herrera Agudelo en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Camara de Representantes, el cual fue dictado en acatamiento de lo ordenado por la Seccion Quinta de esa misma Corporacion en sede de tutela.
- CUARTO. DEJAR EN FIRME la sentencia dictada el 18 de mayo de 2017 por la Subseccion "C" de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparacion directa promovido por Benjamin Herrera Agudelo en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Honorable Camara de Representantes.
- QUINTO. REMITIR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el expediente numero 32736 (66001-23-31-000-2002-00752-00) contentivo del proceso de accion reparacion directa que se promovio en su oportunidad por Benjamin Herrera Agudelo contra el Ministerio del Interior, la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Congreso de la Republica - Camara de Representantes a la Secretaria de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.