Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2015

T-287 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Segndo Administrativo Del Circuito De Buga, Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) presentó la acción de tutela en contra de la decisión judicial que le ordenó restituir a un afiliado las sumas de dinero que le habían sido descontadas de su pensión gracia para el pago de aportes al servicio médico y, además, suspender dicho descuento.

La Sala procedió a realizar el análisis de procedibilidad de la acción de tutela y concluyó que no cumplió con los requisitos de inmediatez ni de subsidiariedad, puesto que la sentencia atacada se profirió el 25 de septiembre de 2008 y la solicitud de amparo se presentó el 28 de octubre de 2013, sin justificación que se considere como razonable.

Igualmente, porque en el proceso contencioso la entidad no utilizó los mecanismos judiciales que tenía a su alcance para atacar la decisión adoptada por el juez.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 27 de marzo de 2014, que a su vez, confirmó lo dispuesto en sentencia del 12 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que declaró IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.