T-373 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cajanal En Liquidacion·Demandado Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Prohibición
- Definición
- Reiteración sentencia T-218/12
- Definición
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Efectos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no demostrar que la sentencia de tutela fue concedida de forma fraudulenta
- Improcedencia por ser acción de tutela contra sentencia de tutela
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
CAJANAL interpuso la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que al resolver otra solicitud de amparo, presentada por 44 personas que se habían desempeñado como docentes, decidió condenarla a reliquidar las pensiones gracia y pagar la correspondiente indexación.
Inicialmente, la Sala analizó si el caso presente cumplía con los requisitos formales señalados por la Corporación para la procedencia de la acción de tutela contra acciones de tutela.
Para el efecto, reiteró jurisprudencia, haciendo especial énfasis en el estudio de la cosa juzgada constitucional y en el principio del “fraude lo corrompe todo”.
Al no encontrar satisfechos los requisitos para la procedibilidad de la acción de tutela, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR, los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 7 de febrero de 2012 en primera instancia, y la Sala de Casacion Penal - Sala de Decision de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de febrero de 2012 en segunda instancia, dentro del proceso adelantado por la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal EICE - en liquidacion contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales Caldas, con ocasion de una sentencia de tutela proferida por este ultimo el 27 de abril de 2004, los cuales negaron el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administracion de justicia solicitados, unicamente por las razones expuestas en esta decision y relativas a la improcedencia formal de la presente solicitud de amparo.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.