Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2013

T-951 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado Juzgado Primero Penal Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
  • Requisitos para la procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
  • Prohibición
Cosa Juzgada
  • Definición
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
  • Efectos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no demostrar que la sentencia de tutela fue concedida de forma fraudulenta
  • Improcedencia por ser acción de tutela contra sentencia de tutela
Corte Constitucional
  • Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Principio Fraus Omnia Corrumpit
  • Análisis doctrinario en la pretensión de corrección de los sistemas jurídicos en relación con el principio el fraude lo corrompe todo
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al dictar sentencia de tutela en el año 2005, mediante la cual se reconoció que cientos de docentes tenían derecho a la reliquidación de la pensión gracia con su pago retroactivo indexado, sin la aplicación de la prescripción trienal.

Se alega que con dicho fallo se incurrió en defectos sustantivo por desconocimiento del precedente normativo y de la jurisprudencia en materia pensional y orgánico, porque el juez que resolvió el asunto no era competente para reconocer tales prestaciones. .

Se reitera la siguiente jurisprudencia. 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La solicitud de amparo contra providencias judiciales proferidas en procesos de acción de tutela. 3º.

El principio de cosa juzgada y, 4º El principio “fraus omnia corrumpit” (el fraude lo corrompe todo).

Al no encontrar satisfechos los requisitos para la procedibilidad de la acción de tutela, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado, pero por resultar IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dia 12 de junio de 2013, en primera instancia; y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dia 11 de julio de 2013, en segunda instancia, dentro del proceso adelantado por la Unidad de Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), contra el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Bogota, hoy Juzgado Veintitres Penal del Circuito de Bogota, con ocasion a una sentencia de tutela proferida por este ultimo el 21 de julio de 2005, los cuales negaron el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administracion de justicia, unicamente por las razones expuestas en esta decision y relativas a la improcedencia de la presente solicitud de amparo.
  3. SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.