Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-564 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Mauricio Guzman Rodriguez Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Corresponde a la parte actora la carga de explicar la existencia de tal arbitrariedad
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Derecho A La Indexacion Y Contabilizacion Del Termino De Prescripcion
  • Se debió aplicar precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • No se aplica para el caso el precedente fijado en sentencia SU1073/12
  • Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De La Pension
  • Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional
  • Fundamental
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad de trato ante la ley, indexación de la primera mesada judicial.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El tema común en los dos casos estudiados tiene que ver con la presunta vulneración de derechos fundamentales en virtud de la expedición de sentencias judiciales que negaron las pretensiones de los actores de lograr el reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por la existencia de un defecto sustantivo o material. 3º.

Caracterización de la causal genérica de procedencia denominada desconocimiento del precedente constitucional y 4º.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional.

Luego del análisis particular y detallado de cada caso, la Sala decide conceder el amparo deprecado en un caso y negarlo en el otro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 19 de octubre de 2012, en primera instancia y, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de enero de 2013, en segunda instancia; en el trámite de la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos José Mauricio González y Luis Orlando Guzmán Rodríguez. Como consecuencia de ello, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la actualización de las pensiones en su contenido de indexación de la primera mesada pensional, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de abril de 2007, únicamente respecto de los ciudadanos José Mauricio González y Luis Orlando Guzmán Rodríguez en el proceso ordinario laboral interpuesto por Álvaro Álvarez Arévalo y otros, contra Álcalis de Colombia Ltda., radicado bajo el número 26695 de esa Corporación.
  3. TERCERO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de noviembre de 2004, únicamente respecto de los ciudadanos José Mauricio González y Luis Orlando Guzmán Rodríguez, en el proceso ordinario laboral interpuesto por Álvaro Álvarez Arévalo y otros, contra Álcalis de Colombia Ltda., radicado bajo el número 93 2240 01, de esa entidad.
  4. CUARTO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO, el numeral
  5. primero. de la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de julio de 2003, exclusivamente frente a los ciudadanos José Mauricio González y Luis Orlando Guzmán Rodríguez y únicamente respecto de la suma de dinero liquidada por concepto de mesada pensional en esa decisión, en el proceso ordinario laboral interpuesto por Álvaro Álvarez Arévalo y otros, contra Álcalis de Colombia Ltda., radicado bajo el número 32.240 de esa entidad.
  7. QUINTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice el ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de los ciudadanos José Mauricio González y Luis Orlando Guzmán Rodríguez. Esto es, que lleve a valores monetarios actuales, la sumas de dinero que se pagaban a los accionantes al momento de su retiro en abril de 1993, hasta el día en que se causó el derecho a la pensión por el cumplimiento de la edad, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor y dando aplicación a la fórmula empleada por la Corte Constitucional en Sentencia T-098 de 2005, explicada en esta sentencia. En lo sucesivo, el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles de Colombia, deberá continuar pagando el monto de la mesada actualizada, de acuerdo con los incrementos legales a que haya lugar.
  8. SEXTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles de Colombia, que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a pagar las sumas de dinero insolutas por concepto de indexación de primera mesada pensional a los ciudadanos José Mauricio González y Luis Orlando Guzmán Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia, esto es desde el momento en el cual presentó la reclamación para el pago de la pensión restringida de jubilación, que originó el proceso ordinario, hasta la fecha de notificación de esta Sentencia.
  9. SÉPTIMO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el ciudadano Daniel Dussan Guzmán, por la razón explicada en esta sentencia.
  10. OCTAVO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá el 5 de febrero de 2013, en primera instancia y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de marzo de 2013, en segunda instancia; en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Daniel Dussan Guzmán.
  11. NOVENO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.