Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2013

T-362 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Lidia Mercedes Cordoba Lopez Y Otras·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales De La Corte Suprema De Justicia
  • Improcedencia por inexistencia de defecto orgánico y fáctico en proceso penal por adquirir pensión gracia otorgada por Cajanal, de manera fraudulenta
Juzgados Penales De Descongestion
  • Competencia para conocer delitos relacionados con el Sistema General de Pensiones suscitados en Cajanal, según acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Defecto Organico
  • Configuración
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En este asunto se tiene que las accionantes, con el propósito de hacerse acreedoras de una pensión gracia, contrataron los servicios de un consorcio de abogados que por medio de maniobras fraudulentas consiguieron que Cajanal les reconociera esta prestación.

Debido a ello, la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación inició la respectiva investigación penal que concluyó con la detención preventiva de las aquí accionantes y con la posterior condena a pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, además del pago de multas e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se aduce en la demanda de tutela que las colegiaturas accionadas decidieron sin argumentos de fondo, esto es, extralimitándose en el ejercicio de su discrecionalidad interpretativa en perjuicio de la investigación integral realizada en la etapa de juicio, al ignorar las pruebas y desestimar los argumentos defensivos principales con los cuales demostraron su inocencia.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y los defectos orgánico y fáctico como causales genéricas de la misma.

Al no encontrar acreditados los defectos propuestos por las actoras frente a las decisiones judiciales demandadas, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo reclamado, por no encontrar violación alguna al debido proceso o a otros derechos de carácter fundamental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto del 17 de mayo de 2013, proferido por esta Sala de revision para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales reclamados por las ciudadanas Lidia Mercedes Cordoba Lopez, Laura Eugenia Mopan Palacios y Ana Genis Cordoba Lopez.
  3. TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre de 2011 y la Sala Penal de Descongestion (Cajanal - Foncolpuertos) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 20 de mayo de 2010, dentro del proceso penal adelantado contra las ciudadanas Lidia Mercedes Cordoba Lopez, Laura Eugenia Mopan Palacios y Ana Genis Cordoba Lopez, con ocasion a delitos cometidos contra Cajanal, relacionados con el reconocimiento de pensiones.
  4. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.