Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2012

T-118 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Rosa Pajaro Martinez·Demandado Juzgado 2 Civil Municipal De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Jurisprudencia constitucional de inaplicación de los numerales 2 y 3 del parágrafo 2 del artículo 424 del C.P.C
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se negó a la demandada en proceso de restitución de inmueble arrendado posibilidad de ser oída por el no pago de los cánones de arrendamiento
  • Reiteración de jurisprudencia
Proceso De Restitucion De Inmueble Arrendado
  • Caso en que se negó a la demandada en proceso de restitución de inmueble arrendado posibilidad de ser oída por el no pago de los cánones de arrendamiento
Subregla Constitucional Que Exime Al Demandado De La Aplicacion De Los Numerales 2 Y 3 Del Paragrafo 2 Del Articulo 424 Del Cpc
  • Eventos en los cuales hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico
9 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, contradicción.

La demandante interpuso la acción de tutela contra el juzgado 2º Civil Municipal de Cartagena, alegando vulneración de derechos fundamentales por no permitir ser oída dentro de un proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en dicho despacho judicial, por no pagar los cánones de arrendamiento presuntamente adeudados, a pesar de que tachó de falsos los documentos que probaban la existencia del contrato de arrendamiento.

Alega la actora, que el juez accionado no actuó conforme a la jurisprudencia constitucional, la cual considera perjudicial a los derechos fundamentales de una persona, el no ser escuchada en juicio cuando exista duda sobre el contrato de arrendamiento.

La Sala concluye que el Juzgado accionado incurrió en un defecto fáctico en la modalidad de omisión, no valoración del acervo probatorio y valoración defectuosa del material probatorio.

Así mismo, que incurrió en defecto sustantivo, por cuanto la decisión de no oír a la demandante se fundamentó en una norma inaplicable al caso concreto.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto todo lo actuado a partir del auto que decidió no escuchar a la tutelante dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado y se ordena al juez de dicho caso, que la escuche y le garantice sus derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de agosto de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y en su lugar conceder la tutela para la proteccion de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administracion de justicia y contradiccion de la senora Rosa Pajaro Martinez.
  2. Segundo. En consecuencia DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, a partir del auto que decidio no escuchar en el proceso a la tutelante, emitido el dieciseis (16) de abril de dos mil diez (2010), dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado iniciado por Elizabeth Martinez Villero, contra Rosa Pajaro Martinez. Por lo tanto, el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Cartagena debera oir a la demandada Rosa Pajaro Martinez y garantizarle, en los terminos de esta providencia, sus derechos fundamentales.
  4. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.