C-741 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Argen Montagut Sanchez Y Otros·Demandado Codico Sustantivo Del Trabajo Articulo 433, Numeral 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Aplicación bajo parámetros de razonabilidad y haciendo efectivos los derechos fundamentales y los principios consagrados en la Constitución Política
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluto, puede ser restringido siempre y cuando responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Relación con el derecho la libertad sindical
- Diferenciación
- Libertad para definir procedimiento en los procesos
- Límites a autonomía
- Adecuación
- Etapas
- Niveles de intensidad
- Estricto sentido
- Necesidad
- Concepto
- Goza de sustento y garantía constitucional
- Jurisprudencia constitucional respecto de la etapa de arregla directo
- Alcances y límites
- Término para la negociación en la etapa de arreglo directo es razonable y proporcional
- Etapas, términos y finalidades
- Medios de prueba
- Recursos y medios de defensa
- Cargas procesales a las partes
- Radicación de competencia
- Fomenta la negociación colectiva como un instrumento libre y voluntario de concertación de las condiciones económicas derivadas de la relación de trabajo
- Garantías judiciales mínimas consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos pueden extenderse a los procedimientos administrativos
- Fundamental
- Exequibilidad de la expresión “Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.” contenida en el numeral 2 del ar
- Concepto
- Definición del procedimiento en los procesos
- Se presenta como derecho regulador de una esfera de libertad en cabeza de patronos y trabajadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º.
De la Ley 11 de 1984.
Los demandantes aducen que la norma acusada, al establecer que para interponer los recursos legales contra las resoluciones sancionatorias expedidas por las autoridades del trabajo, cuando el empleador se haya negado o eludido iniciar las conversaciones de arreglo del pliego de condiciones presentado por los trabajadores, el interesado debe consignar previamente el valor de la multa a órdenes del SENA, vulnera los artículos 13 y 19 de la Constitución Política.
La Corte constató que el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo tiene una finalidad constitucionalmente legítima, dirigida a garantizar el bien jurídico de la negociación colectiva protegido en forma especial en un Estado social y democrático de derecho, como un medio que facilita la participación de los trabajadores en las decisiones que los afectan, encontrando que la consignación previa de la multa como condición para interponer los recursos contra la sanción impuesta al empleador en los términos del citado numeral, no vulnera los derechos a la igualdad, debido proceso y defensa.
EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado debera consignar previamente su valor a ordenes de dicho establecimiento." contenida en el numeral 2 del articulo 433 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.