C-696 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Olivier Ortega Rico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamientos constituyen parámetros para interpretación de convenios de la OIT que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Pronunciamientos no tienen carácter vinculante
- Admite limitaciones al derecho a la huelga
- No es absoluto
- Contenido y alcance
- Admite limitaciones razonables
- Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
- Declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a terminación de arreglo directo
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulo 444 (parcial).
Subrogado ley 50 de 1990, articulo 61.
Decision de los trabajadores.
La huelga o la solicitud de arbitramento seran decididas dentro de los diez dias habiles siguientes a la terminacion de la etapa de arreglo directo.<br>a juicio del demandante, el aparte acusado contraviene los articulos 25, 39 y 56 de la carta politica y el numeral 2 del articulo 8 del convenio 87 de la oit.<br>el derecho de huelga.
La fijacion legal de un termino para que los trabajadores, despues de concluida la etapa de arreglo directo decidan si se declara la huelga, no resulta contraria a la constitucion politica.<br>esta corporacion advierte que la propia constitucion defiere al legislador la reglamentacion del derecho de huelga, lo cual implica que este se encuentra habilitado para fijar las condiciones para su ejercicio asi como para establecer limitaciones que no resulten irrazonables o desproporcionadas.
Sobre esa base, no se trata de una decision arbitraria del legislador, puesto que la misma tiene el objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho y evitar la persistencia en el tiempo de una situacion de indeterminacion una vez que se ha agotado sin exito la etapa de arreglo directo, situacion que resultaria contraria al interes de los mismos trabajadores y a elementales consideraciones de seguridad juridica, que son, precisamente, las que han llevado al legislador a definir las condiciones y las etapas que deben cumplirse para que sea licito acudir a la huelga.<br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de los incisos demandados del articulo 444 del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 61 de la Ley 50 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.