Micelio

Artículo 444

Decision De Los Trabajadores

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo , mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores . (Aparte subrayado 'solicitud de arbitramento serán decididas' así como el texto final subrayado 'por la mayoría... trabajadores' declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12) (El aparte 'dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo', en letra itálica y subrayado, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-696-08) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-085-95) Para este efecto, si los afiliados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en este artículo y, el resultado final de ésta lo constituirá la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas. (

Inciso 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991) Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores, podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin de que puedan presenciar y comprobar la votación. (

Inciso 4 modificado por el Art. 17 de la Ley 584 de 2000) (Modificado por el Art. 61 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 9 de Ley 39 de 1985) (Modificado por el Art. 31 del Decreto 2351 de 1965)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-797/00Constitucionalidad · «Inciso 4»INEXEQUIBLE
  2. 2008
    C-696/08ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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