C-1188 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Marco Tulio Hernández Ciodaro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración de los derechos a la libertad de asociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas
- Alcance
- Aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva
- Reconocimiento como “normas fundamentales” en el trabajo
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Legislación nacional
- Titularidad de niño trabajador entre los 12 y 14 años de edad siempre y cuando trabaje de manera excepcional en condiciones especiales de protección
- Procedencia
- Contenido esencial
- Manifestación del derecho de asociación
- Se trata de un derecho social
- Alcance
- Excepción
- Finalidad según la OIT
- Derecho a fundar sindicatos
- Consagración del derecho a fundar sindicatos y afiliarse libremente a ellos
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
- Requisitos para que proceda control
- Tareas que deben cumplir
- No regulación expresa del derecho de sindicalización de niños trabajadores entre los 12 y 14 años de edad
- Aplicación de norma nacional por ser más protectora
- Vigencia temporal y excepcional
- Definición por la OIT
- Legislación nacional
- Condiciones para prestación excepcional por mayores de doce y menores de catorce años
- Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
- Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
- Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización
- No aplicable en Colombia
- Consagración del derecho de asociación
- Legislación nacional
- Consagración constitucional
- Carácter excepcional
- Trabajadores mayores de 14 años
- Consagración en instrumentos internacionales
- Definición
- Procedencia
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo de trabajo articulo 383.
Edad minima para ser miembros de un sindicato.
El actor considera que la norma demandada vulnera el articulo 39 constitucional.
Regulación del trabajo infantil y del derecho a la libertad sindical - bloque de constitucionalidad.
El derecho laboral tanto individual como colectivo se encuentra conformado por las normas nacionales como por las internacionales (tratados internacionales convenios convenciones etc) ratificados por colombia según lo establece la constitución política.
Normas internacionales sobre trabajo infantil y el derecho a la libertad sindical convenios de la oit y la legislación nacional.
Jurisprudencia de la corte constitucional sobre el trabajo infantil y el derecho a la libertad sindical.
Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad.
Llámase mayor de edad o simplemente mayor a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.
El art. 28 del decreto ley 2737 de 1989 (código del menor) consagra que "se entiende por menor a quien no haya cumplido los dieciocho (18) años.
La libertad sindical implica el derecho del trabajador o de los trabajadores para formar sindicatos (libertad positiva) y el derecho del trabajador o de los trabajadores para dejar de pertenecer a un sindicato o simplemente no formar parte del mismo (libertad sindical negativa).
Los menores trabajadores como titulares del derecho a la libertad sindical.
Juicio de igualdad principio general de igualdad.
Los trabajadores de 14 años y los de 12 para participar en los sindicatos.
La característica común es que se trata de menores trabajadores.
La corte declarará la constitucionalidad de la norma en el entendido que esta disposición rige también para los trabajadores mayores de 12 años y menores de 14 siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección.
Exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 383 del Codigo Sustantivo del Trabajo en el entendido que este rige tambien para aquellos trabajadores mayores de 12 anos y menores de 14 anos, siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de proteccion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.