Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de agosto de 2014Sala Plena

C-586 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lucy Edrey Acevedo Meneses·Demandado Ley 1184 De 2008, Articulo 6

Tema · dato duro
Exencion Pago De Cuota De Compensacion Militar A Jovenes En Situacion De Adoptabilidad Que Se Encuentran Bajo Cuidado Y Proteccion Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuota De Compensacion Militar
  • Exenciones
  • Elementos
  • Fundamento constitucional
  • Naturaleza jurídica
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Impone al demandante una mayor carga argumentativa
  • Jurisprudencia constitucional
Pago De Cuota De Compensacion Militar
  • Exequibilidad condicionada
  • No exclusión del pago a jóvenes que alcanzan la mayoría de edad bajo cuidado y protección del ICBF produce desigualdad injustificada
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Pago De Compensacion Militar
  • Legislador incurrió en omisión relativa al no eximir del pago a jóvenes bajo cuidado del ICBF
Jóvenes Que Alcanzan Mayoría De Edad Bajo Cuidado Y Protección Del Icbf
  • Grupo de población con especiales características de vulnerabilidad social y económica
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que la norma acusada infringe varias disposiciones constitucionales, al regular las exenciones al pago de la cuota de compensación militar incluyendo como beneficiarios de tal privilegio a diversas categorías de población vulnerable, entre ellas, las pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, pero sin incluir a los adolescentes que alcanzan la mayoría de edad y con ella la obligación de definir su situación militar, estando bajo el cuidado y la protección del ICBF.

La Corte concluye que el legislador incurrió en una omisión relativa al no incluir dentro de los beneficiarios de la exención del pago de la cuota de compensación militar a los jóvenes en situación de adoptabilidad que se encuentren bajo el cuidado y protección del ICBF y que dicha omisión contraría la Constitución, en cuanto desatiende mandatos específicos dirigidos al legislador, como los contemplados en los artículos 13, 363, 44, 45, 25, 26, 40-7 Y 67, de cuya efectividad depende que estos jóvenes logren un tránsito exitoso hacia la vida adulta y tengan las posibilidades de desarrollar su proyecto de vida.

EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido que los jóvenes que se encuentren bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que sean eximidos de prestar el servicio militar, también quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y de los costos de expedición de la libreta militar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1184/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, en relacion con el cargo examinado, el articulo 6o de la Ley 1184 de 2008, en el entendido que los jovenes que se encuentren bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y que sean eximidos de prestar el servicio militar, tambien quedaran exentos del pago de la cuota de compensacion militar y de los costos de expedicion de la libreta militar.
  2. Notifiquese, comuniquese, publiquese, insertese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.