C-586 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Lucy Edrey Acevedo Meneses·Demandado Ley 1184 De 2008, Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exenciones
- Elementos
- Fundamento constitucional
- Naturaleza jurídica
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Jurisprudencia constitucional
- No inclusión genera una configuración legislativa relativa
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad condicionada
- No exclusión del pago a jóvenes que alcanzan la mayoría de edad bajo cuidado y protección del ICBF produce desigualdad injustificada
- Distinción
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Legislador incurrió en omisión relativa al no eximir del pago a jóvenes bajo cuidado del ICBF
- Requisitos
- Grupo de población con especiales características de vulnerabilidad social y económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma acusada infringe varias disposiciones constitucionales, al regular las exenciones al pago de la cuota de compensación militar incluyendo como beneficiarios de tal privilegio a diversas categorías de población vulnerable, entre ellas, las pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, pero sin incluir a los adolescentes que alcanzan la mayoría de edad y con ella la obligación de definir su situación militar, estando bajo el cuidado y la protección del ICBF.
La Corte concluye que el legislador incurrió en una omisión relativa al no incluir dentro de los beneficiarios de la exención del pago de la cuota de compensación militar a los jóvenes en situación de adoptabilidad que se encuentren bajo el cuidado y protección del ICBF y que dicha omisión contraría la Constitución, en cuanto desatiende mandatos específicos dirigidos al legislador, como los contemplados en los artículos 13, 363, 44, 45, 25, 26, 40-7 Y 67, de cuya efectividad depende que estos jóvenes logren un tránsito exitoso hacia la vida adulta y tengan las posibilidades de desarrollar su proyecto de vida.
EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido que los jóvenes que se encuentren bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que sean eximidos de prestar el servicio militar, también quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y de los costos de expedición de la libreta militar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1184/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, en relacion con el cargo examinado, el articulo 6o de la Ley 1184 de 2008, en el entendido que los jovenes que se encuentren bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y que sean eximidos de prestar el servicio militar, tambien quedaran exentos del pago de la cuota de compensacion militar y de los costos de expedicion de la libreta militar.
- Notifiquese, comuniquese, publiquese, insertese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.