C-865 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ciro Antonio Agudelo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Herramientas jurídicas para la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados
- Inexistencia de omisión legislativa relativa respecto de protección de derechos de los trabajadores y pensionados
- Existencia para decretar la ilegalidad de una determinación
- Colisión de intereses particulares de personas asociadas con el interés plurilateral del ente social
- Efectos inter partes no implica que deje de ser aplicables a situaciones similares atendiendo el principio de igualdad
- Cargas mínimas
- Naturaleza participativa
- Forma de protección
- Definición y composición
- Análisis de omisión legislativa relativa al no consagrar normas de responsabilidad solidaria a los asociados por insolvencia de sociedad
- Circulación
- Canalización de recursos financieros constituye una típica fórmula de inversión social y económica
- Acreditación de suficiencia de cargos
- Acreditación deber de certeza de cargos de inconstitucionalidad
- Deber de certeza de los cargos de inconstitucionalidad
- Certeza sobre el contenido normativo que se acusa
- Formulación de un cargo concreto de naturaleza constitucional
- Razones de inconstitucionalidad
- No sujeción a excesivo formalismo
- Debe recaer sobre una proposición jurídica real y existente
- Examen del contenido positivo o negativo de los supuestos normativos acusados
- Significado
- Alcance de los límites legislativos
- Aspectos que involucra
- Definición
- Finalidad
- Garantía de ejercicio en distintos espacios o "actividades" de la sociedad sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución, tratados y ley
- Alcance
- Definición dada por la doctrina
- Límites que en esencia se reconocen en el ordenamiento constitucional para regular su ejercicio
- Núcleo esencial
- Ampliación de mecanismos de protección laboral de trabajadores y pensionados
- Modalidades de personas jurídicas producto de su ejercicio
- Núcleo esencial
- Significado
- Desaparecimiento de atributos pondría en riesgo la estabilidad y el orden económico
- Condiciones bajo las cuales se armonizan
- Limitación como pilar fundamental de la constitución económica
- Aplicación de principios por la jurisprudencia nacional
- Finalidad
- Instrumentos que cumplen la misma función
- Premisas generales para estructura
- Goza del beneficio de separación de riesgos como una expresión del patrimonio propio de las personas jurídicas
- Limitación de riesgo
- Absoluta separación patrimonial entre socios y la sociedad
- División del capital en acciones de igual valor nominal
- Finalidad
- Limitación de riesgos a favor de los socios no es un derecho absoluto
- No contraviene ningún valor, principio o derecho constitucional
- Preservación diferencial entre patrimonios de asociados y la sociedad
- Alcance dado por la doctrina societaria
- Extensión de la responsabilidad de los socios por las obligaciones del ente moral
- Creación legislativa como personas jurídicas con patrimonio propio distinto de los socios
- Fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de socios la reparación del daño
- Origen
- Es una de las formas asociativas de más preponderancia
- Creación de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
- Reconocimiento como persona jurídica
- Establecimiento legislativo de requisitos y condiciones para la creación
- Auxilio de personas naturales bajo la modalidad del contrato de trabajo
- Circunstancias especiales y específicas para levantar limitación de riesgo
- Competencia legislativa de adopción de un modelo de responsabilidad sujeta a límites
- Concepto de “patrimonio” difiere del término “capital social"
- Creación legislativa de categorías reconocidas por la doctrina societaria
- Determinación legislativa de distintas clases o tipos legales
- Discusión en la doctrina sobre la naturaleza jurídica
- División patrimonial
- Fijación de medidas legislativas para preservar los atributos
- Patrimonio
- Permisión al legislador por la Constitución para determinar existencia de obligaciones
- Supone un catálogo de atributos
- A partir del nacimiento se origina una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
- Concepto y naturaleza
- Corresponden a una técnica para la organización empresarial según un sector contemporáneo de la doctrina
- Determinación legislativa en que medida los atributos operan con mayor o menor intensidad y por lo mismo se ponderan
- Forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
- Interés del socio e interés de la sociedad
- No imposición por la Constitución de un modelo único de responsabilidad
- Obligaciones laborales no serían de los asociados sino de la compañía
- Patrimonio como atributo de la personalidad
- Patrimonio permite actuar y desempeñarse con independencia de sus socios
- Separación patrimonial entre socios y sociedad
- Regulación legislativa y definición de preservación de atributos como personas jurídicas
- Otorgamiento por la Constitución de plena competencia al legislador para regulación y disposición del régimen jurídico de cada una
- Casos especiales y excepcionales previamente tipificados en la ley
- No revisión oficiosa de leyes
- Procedencia
- Requisitos para la prosperidad del examen
- Herramientas legales de protección y alternativas de defensa producto de la jurisprudencia
- Significado
- No pago de intereses por bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes
- Ausencia de cargos contra algunos apartes normativos
- Duda razonable en relación con el alcance hermenéutico
- Discusión en la doctrina sobre la naturaleza jurídica
- Aplicación que debe tener
- Responsabilidad de asociados con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social
- Actuación maliciosa, desleal o deshonesta de accionistas generadora de un daño para con los terceros
- Limitación de riesgo no es un derecho absoluto
- Salvaguarda de limitación de riesgo como manifestación del patrimonio propio de accionistas y sociedad
- Separación patrimonial
- Visión absoluta de separación patrimonial podría lesionar los intereses de trabajadores y pensionados
- Existencia cuando compete a la persona jurídica asegurar pago de obligaciones laborales y seguridad social y por carencia de activos no se procede al pago, garantía de cumplimiento y conmutación de obligación pensional
- Denominación y alcance de atributos sujeta al legislador dentro de los valores, principios y derechos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 410 de 1971 arts. 252 y 373 (parcial).
Codigo de comercio.
Accion de terceros contra socios por obligaciones sociales y responsabilidad de los accionistas en la sociedad anónima.
Ineptitud de la demanda omision legislativa relativa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para pronunciarse sobre las expresiones: "Estas acciones solo podran ejercitarse contra los liquidadores y unicamente hasta la concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos", previstas en el inciso 1deg del articulo 252 del Codigo de Comercio, e igualmente en torno a las expresiones:"En las sociedades por cuotas o partes de interes las acciones que procedan contra los asociados, en razon de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitaran contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidacion como despues de consumada la misma, pero dichos asociados tambien deberan ser citados al juicio respectivo", contenidas en el inciso 2deg del mismo articulo 252 del Codigo de Comercio, por ausencia de cargos de inconstitucionalidad.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE las expresiones: "En las sociedades por acciones no habra accion de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales", previstas en el inciso 1deg del articulo 252 del Codigo de Comercio, por el cargo analizado. De igual manera, se declara EXEQUIBLE las expresiones: "(...) responsables hasta el monto de sus respectivos aportes (...)", contenida en el inciso 1deg del articulo 373 del Codigo de Comercio, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.