C-444 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Samuel Moreno Rojas Y Otro·Demandado Ley 3a De 1991, Artículo 40
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenidos del Derecho a una vivienda adecuada
- Condiciones de asequibilidad
- Naturaleza jurídica
- Acceso de bienes que aseguren su bienestar
- Derecho económico y social de naturaleza prestacional y progresiva
- Excepcionalidad de su carácter fundamental
- Factores de seguridad en el goce
- Implicaciones
- Seguridad en el goce
- Habitabilidad
- Pérdida de fuerza ejecutoria de la obligación de constituir póliza de estabilidad y calidad de vivienda nueva
- Aplicación del principio pro actione
- Prohibición prima facie de retrocesos
- Retroceso contradice mandato de progresividad
- Aceptación internacional de la prohibición prima facie de retrocesos
- Exigencia legal contemplada en norma subrogada
- Concepto
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Vulneración por subrogación de norma que exigía la constitución de póliza de estabilidad y calidad de vivienda
- Justificación de su aplicación
- Procedencia por medida regresiva en materia de protección del derecho a la vivienda digna de interés social
- Procedencia por vacío legislativo en norma derogatoria
- Fundamento en la aplicación del principio de conservación del derecho y principio de interpretación conforme a la Constitución
- Requisitos de procedibilidad
- Exclusión de previsión legal de constituir póliza de estabilidad y calidad de vivienda
- Requisitos
- Enfasis en sujetos de especial protección constitucional
- Concepto
- Inexistencia de norma que exija la garantía de estabilidad y calidad de la vivienda
- Elementos que la configuran
- Imposibilidad de su ejercicio ante ausencia de ley referente
- Contenido
- Inexistencia por cargos distintos
- Clases
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Norma acusada, Ley 03 de 1991, artículo 40, por el cual se faculta al gobierno para reglamentar las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, por que reemplazo la norma anterior de la ley 9 de 1989 artículo 64 en la cual se imponía al vendedor la obligación de constituir una póliza que garantizara la estabilidad y buena calidad de la vivienda (fuera o no de interés social).
Los actores le formulan los siguientes cargos a la norma: la posibilidad que se les esta dando a los vendedores de evadir sus obligaciones y la desprotección de la propiedad privada, sobre todo tratándose de viviendas de interés social, creándose así un vacío normativo. <br>Para la sala, respecto al primer cargo los argumentos del los actores no son pertinentes porque se basan en supuestos de hecho y no en la comparación normativa entre un texto legal y otro constitucional, tampoco son suficientes.
Respecto del cargo, en el cual se acusa a la norma de violar los artículos 51,58 y 79 de la Constitución, para la Corte, esta acusación si es especifica y suficiente ya que se constituye un retroceso en materia de protección de un derecho económico y social, pasa a pronunciarse sobre este cargo.
Se concluye que se está en presencia una omisión legislativa relativa, ya que la norma no contiene un elemento normativo que el legislador debía mantener en el ordenamiento; por lo tanto la Sala considera que debe declarar la constitucionalidad de la norma acusada, pero en el entendido de que continua vigente la obligación de los vendedores de viviendas de interés social de otorgar una garantía de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 3/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 40 de la Ley 3a de 1991, en el entendido que, dentro de las condiciones minimas de la vivienda de interes social, los vendedores estan obligados a constituir una poliza de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.