C-699 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mario Alfonso Jinete Manjarres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Casos en que norma derogatoria es inconstitucional per se
- Casos en que por inconstitucionalidad de cláusula derogatoria procede restablecimiento de norma derogada
- Casos en que norma derogatoria es inconstitucional por el efecto que produce en el ordenamiento jurídico
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Establezca proceso concursal para personas naturales no comerciantes en estado de insolvencia
- Requisitos para la procedencia
- Criterios de procedibilidad
- No aplicación a personas no comerciantes
- Antecedentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1116 de 2006 articulos 3 y 126 (parciales).
Se establece el regimen de insolvencia empresarial en la republica de colombia y se dictan otras disposiciones.
Personas excluidas no sujetas al regimen de insolvencia y vigencia.el accionante considera que las disposiciones acusadas vulneran el preambulo y los articulos 1 2 5 13 29 229 y 334 de la constitucion politica.el control de constitucionalidad de normas derogatorias.
Si el congreso al ejercer su potestad derogatoria se encuentra vinculado a los principios y mandatos constitucionales es claro que las disposiciones derogatorias contenidas en las leyes se encuentran sometidas al control ejercido por la corte constitucional cuando sean demandadas por un ciudadano.
La consecuencia necesaria de la declaratoria de inexequibilidad de una disposicion de derogatoria expresa no puede ser otra que el restablecimiento de la vigencia de las normas derogadas.
Las omisiones legislativas.
Antecedentes del regimen de solvencia.
No resulta contrario a la constitucion que el legislador haya derogado el titulo ii de la ley 222 de 1995 sin que el regimen de insolvencia de la ley 1116 de 2006 se haya hecho extensivo a las personas naturales no comerciantes y si bien los procesos concursales son mecanismos orientados a la proteccion del credito a traves de ellos puede hacerse efectivo el principio de solidaridad y resulta acorde con dicho principio que el legislador estableciese un proceso concursal especifico para las personas naturales no comerciantes que se encuentren en estado de insolvencia.exequibles y se exhorta al congreso de la republica para que expida un regimen universal para personas naturales no comerciantes en situacion de insolvencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1116/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral
- octavo. del articulo 3o y del aparte demandado del articulo 126 de la Ley 1116 de 2006.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que dentro del ambito de su potestad de configuracion legislativa expida un regimen universal para personas naturales no comerciantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.