Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2007Sala Plena

C-699 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Mario Alfonso Jinete Manjarres

Tema · dato duro
Regimen De Insolvencia Empresarial-No Aplicación A Personas No Comerciantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Clausula Derogatoria
  • Alcance
  • Casos en que norma derogatoria es inconstitucional per se
  • Casos en que por inconstitucionalidad de cláusula derogatoria procede restablecimiento de norma derogada
  • Casos en que norma derogatoria es inconstitucional por el efecto que produce en el ordenamiento jurídico
Exhortacion Al Congreso
  • Establezca proceso concursal para personas naturales no comerciantes en estado de insolvencia
Regimen De Insolvencia Empresarial
  • No aplicación a personas no comerciantes
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1116 de 2006 articulos 3 y 126 (parciales).

Se establece el regimen de insolvencia empresarial en la republica de colombia y se dictan otras disposiciones.

Personas excluidas no sujetas al regimen de insolvencia y vigencia.el accionante considera que las disposiciones acusadas vulneran el preambulo y los articulos 1 2 5 13 29 229 y 334 de la constitucion politica.el control de constitucionalidad de normas derogatorias.

Si el congreso al ejercer su potestad derogatoria se encuentra vinculado a los principios y mandatos constitucionales es claro que las disposiciones derogatorias contenidas en las leyes se encuentran sometidas al control ejercido por la corte constitucional cuando sean demandadas por un ciudadano.

La consecuencia necesaria de la declaratoria de inexequibilidad de una disposicion de derogatoria expresa no puede ser otra que el restablecimiento de la vigencia de las normas derogadas.

Las omisiones legislativas.

Antecedentes del regimen de solvencia.

No resulta contrario a la constitucion que el legislador haya derogado el titulo ii de la ley 222 de 1995 sin que el regimen de insolvencia de la ley 1116 de 2006 se haya hecho extensivo a las personas naturales no comerciantes y si bien los procesos concursales son mecanismos orientados a la proteccion del credito a traves de ellos puede hacerse efectivo el principio de solidaridad y resulta acorde con dicho principio que el legislador estableciese un proceso concursal especifico para las personas naturales no comerciantes que se encuentren en estado de insolvencia.exequibles y se exhorta al congreso de la republica para que expida un regimen universal para personas naturales no comerciantes en situacion de insolvencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1116/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 126Ley 1116/06EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1116/06 «numeral 8»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral
  4. octavo. del articulo 3o y del aparte demandado del articulo 126 de la Ley 1116 de 2006.
  5. Segundo. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que dentro del ambito de su potestad de configuracion legislativa expida un regimen universal para personas naturales no comerciantes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.