C-169 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Milton Javier Jimenez Suarez·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga argumentativa adicional
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Carga mínima de argumentación
- Falta de suficiencia en la exposición del concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada debe ser declarada inexequible por vulnerar los artículos 13, 14 y 229 de la Constitución.
De manera particular adujo que trasgrede el mandato de trato igual de las personas naturales no comerciantes que tienen la calidad de controlantes de sociedades mercantiles o un grupo de empresas a quienes en caso de insolvencia se les remite al procedimiento de la Ley 1116 de 2006, frente a las personas naturales no comerciantes cuyo proceso de insolvencia se rige por las reglas del Capítulo I del C.G.P., simplemente por el hecho de tener un porcentaje pequeño de acciones en una empresa o por estar inscrito en la Cámara de Comercio ya no podría acogerse a la Ley 1564 de 2012.
Así mismo, que genera a las personas no comerciantes que tiene acciones en una sociedad controlante y que tienen problemas económicos una negación del acceso a la administración de justicia, en tanto que su caso es rechazado por el juez civil tanto por el proceso de la Ley 1116 de 2006 como por el de la Ley 1564 de 2012, en el primer caso porque la empresa controlada también debe encontrarse en proceso de reorganización, y en el segundo al ser considerado como comerciante.
Frente al desconocimiento del derecho a la personalidad jurídica, no presentó argumento alguno.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que ninguno de los dos cargos presentados en esta oportunidad consolidan o constituyen un concepto de violación que le permita realizar un escrutinio de fondo.
Con base en lo anterior se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento, por la ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1116/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- UNICO.- INHIBIRSE de proferir decision de merito respecto del articulo 532 de la Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.