Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de agosto de 2008Sala Plena

C-801 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Marcela Monroy Torres

Tema · dato duro
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inclusión De Normas De Carácter Tributario No Vulnera El Principio De Unidad De Materia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Improcedencia de pronunciamiento de fondo
Caducidad De La Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Término de un año no puede ser interpretado con base en normas legales atinentes a plazos que se señalen en leyes y actos oficiales
  • Inaplicación de analogías en la determinación del término de caducidad
  • Interpretación restrictiva del término de caducidad
  • Término de un año debe ser aplicado de acuerdo con las características del procedimiento constitucional regulados por normas que fijan plazos de orden público
Derogacion De Norma
  • Improcedencia cuando la norma ya fue derogada
Exequibilidad De Norma Que Deroga Norma Derogatoria
  • No implica el reingreso al ordenamiento jurídico de la norma derogada
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Norma derogada que no produce efectos jurídicos
  • Caducidad de la acción por vicios de forma
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Carácter especial
  • Normas instrumentales
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
  • Relación de conexidad no se establece con afirmar que la jurisprudencia ha sostenido que los planes de desarrollo pueden contener normas de carácter tributario
  • Rigor del control constitucional
  • Se aplica teniendo en cuenta el carácter especial de la ley
Principio De Unidad De Materia En Tramite Legislativo
  • Aplicación de manera flexible
  • Importancia
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Inclusión de normas de carácter tributario no vulnera el principio de unidad de materia
  • Inclusión de normas de carácter tributario no hace que sean inconstitucionales
15 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1111 de 2006 articulo 78 inciso 3º.

Se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.

Vigencia y derogatorias.

Deroguese la expresion "salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podran descontar del componente del iva de este impuesto, el iva pagado en la produccion de los bienes gravados" del inciso 4º del articulo 54 de la ley 788 de 2002.<br>ley 1151 de 2007 articulo 160 (parcial).

Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.

Vigencia y derogatorias.

La presente ley rige a partir de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del articulo 63 de la ley 788 de 2002, asi como las demas disposiciones vigentes sobre el monto de la contribucion cafetera a que se refiere la misma ley, entre otras, el inciso 3º del articulo 78 de la ley 1111 de 2006.<br>la demandante manifiesta que el inciso tercero del articulo 78 de la ley 1111 de 2006 transgrede los articulos 157 y 160 de la carta politica, y el articulo 125 de la ley 5ª de 1992.

De otro lado, afirma que los apartes acusados del articulo 160 de la ley 1151 de 2007 desconocen los articulos 158 y 169 superiores.<br>respecto de la acusacion efectuada contra el inciso tercero del articulo 78 de la ley 1111 de 2006, ya caduco la accion de inconstitucionalidad por vicios de forma, ya que la demanda fue presentada el 11 de enero de 2008, cuando podia ser formulada unicamente hasta el 27 de diciembre de 2007.

Entre tanto, es preciso advertir que el hecho de que se haya declarado la constitucionalidad de la norma del articulo 160 de la ley 1151 de 2007, que derogo el inciso 3º del articulo 78 de la ley 1111 de 2006, no significa que haya reingresado al sistema juridico colombiano la norma que, a su vez, habia sido derogada por el inciso 3º del articulo 78 de la ley 1111 de 2006.

Lo anterior significa que la expresion "salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podran descontar del componente del iva de este impuesto, el iva pagado en la produccion de los bienes gravados", contenida en el inciso 4º del articulo 54 de la ley 788 de 2002, no ha reingresado al ordenamiento en virtud de la disposicion juzgada en la presente sentencia.<br>inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo por vicios de forma formulado contra el inciso tercero del articulo 78 de la ley 1111 de 2006, por caducidad de la accion de inconstitucionalidad.<br>exequibles las expresiones contenidas en el articulo 160 de la ley 1151 de 2007, por los cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 78Ley 1111/06 «inciso 3»INHIBITORIO
Art. 160Ley 1151/07 «las expresiones “el inciso segundo del artículo 63 de la Ley 788 de 2002, así como las demás disposiciones vigentes sobre el monto de la contribución cafetera a que se refiere la misma ley” y "el inciso 3° del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006”»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo por vicios de forma formulado contra el inciso
  2. tercero. del articulo 78 de la Ley 1111 de 2006, por caducidad de la accion de inconstitucionalidad.
  3. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "el inciso
  4. segundo. del articulo 63 de la Ley 788 de 2002, asi como las demas disposiciones vigentes sobre el monto de la contribucion cafetera a que se refiere la misma ley", contenida en el articulo 160 de la Ley 1151 de 2007, por el cargo analizado.
  5. TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "el inciso 3deg del articulo 78 de la Ley 1111 de 2006", contenida en el articulo 160 de la Ley 1151 de 2007, por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.