C-377 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gustavo Enrique Morales Cobo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento de precedente jurisprudencial
- Contenido
- Normas instrumentales
- Requiere señalamiento en ley específica
- Conexidad directa e inmediata
- No implica que se rija por un criterio flexible
- No vulneración por establecimiento de manual de tarifas mínimas
- Intensidad mayor requiere precisión sobre límites y alcances de medidas por el Legislador
- Es inexequible
- Se viola por la norma carecer de conexidad con los propósitos, metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo
- Desconocimiento
- Establecimiento de manual de tarifas mínimas de servicios del pos por el gobierno
- Alcance respecto de norma que autoriza al Gobierno para establecer manual de tarifas mínimas de servicios del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulo 146.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Manual de tarifas minimas de obligatoria aplicacion establecido por el gobierno nacional para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud publicos y privados, en relacion con la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el pos contributivo y subsidiado.<br>para el actor, la disposicion acusada infringe los articulos 49, 158, 334 y 338 de la carta politica.
Ello, en razon a que no guarda unidad de materia con el plan nacional de desarrollo 2006-2010, presupone una intervencion economica del estado sin el reconocimiento de los parametros constitucionalmente previstos para esta, ademas de desconocer los principios de predeterminacion de la obligacion tributaria y de gratuidad del servicio de salud.<br>la unidad de materia en la ley que contiene el plan nacional de desarrollo.
Conexidad del el articulo 146 con la ley 1151 de 2007.
La direccion general de la economia y el plan nacional de desarrollo.<br>la norma que se examina, ha de aclarar esta corporacion, impone al gobierno nacional el deber de expedir un manual de piso tarifario aplicable a las relaciones entre aseguradores y prestadores de servicios de salud en el regimen contributivo y en el subsidiado; Es decir, ella no fija las tarifas que deben pagar los usuarios del sistema, como tampoco resulta aplicable a las cuotas moderadoras, a los copagos ni a las cuotas de recuperacion.
En esta medida no resultan quebrantados los principios de unidad de materia, predeterminacion del impuesto, gratuidad del servicio de salud, como tampoco se desconocen las reglas sobre intervencion en la economia consagradas en el articulo 334 superior.<br>exequible el articulo 146 de la ley 1151 de 2007, por los cargos estudiados en la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 146 de la Ley 1151 de 2007, "Por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-2010", por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.