salvamento parcial de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Uprimny Yepes. Sentencia C-150 de 2003 “ “ “ Sentencia C-150 de 2003 Sentencia C-867 de 2001. (En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó algunas características de la intervención del Estado en la economía, al igual que los límites que debe observar el legislador cuando interviene en ella). Sentencia C-150 de 2003 Sentencia C-272 de 1998. (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, disposición que autoriza al Presidente de la República a delegar en las comisiones de regulación el señalamiento de políticas generales de gestión y control de eficiencia de la prestación de servicios públicos domiciliarios. La Corte sostuvo que dicha norma no vulneraba los requisitos exigidos por la Carta para la delegación de funciones presidenciales). Se reiteró en la sentencia C-150 de 2003 Sentencia C-263 de 1996. (En esta sentencia, la Corte resolvió declarar exequibles algunas expresiones contenidas en los artículos 154 y 159 de la ley 142 de 1994, que autorizan el conocimiento y resolución por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del recurso de apelación como subsidiario del de reposición, contra las decisiones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Para la Corte, la prestación de servicios públicos supone el ejercicio de funciones que determinan un tipo de relación reglamentaria, lo cual autoriza al legislador para disponer los mecanismos de vía gubernativa que permitan la revisión de las decisiones producidas con ocasión de la prestación del servicio). Sentencia C-389 de 2002. (En esta sentencia, al analizar varias normas relativas al régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, la Corte estableció que la materia objeto de examen, al desarrollar el tema de la intervención de los diferentes agentes en el libre mercado, debía ser regulada por el legislador). Sentencia C-265 de 2002. (En esta providencia, la Corte declara inexequible el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001, el cual establecía como condición para que los conjuntos urbanos se constituyeran en Unidades Inmobiliarias Cerradas el "no afectar significativamente el espacio público existente". Para tomar esta decisión la Corte consideró que dicha norma transgredía las limitaciones predicables de la labor legislativa cuando ésta regula aspectos del régimen de propiedad horizontal que pueden afectar el espacio público). Sentencia C-265 de 2002 Sentencia C-616 de 2002. (En esta sentencia la Corte decidió declarar exequibles varias expresiones contenidas en los artículos 156, 177, 179, 181 y 183 de la Ley 100 de 1993, que facultan a las EPS para que presten directamente el servicio de salud a través de sus propias Instituciones, en detrimento de otras IPS independientes. La Corte consideró que dicha disposición no era contraria, de por sí, a los parámetros constitucionales de libre competencia). Sentencia C-150 de 2003 Sentencia C-176 de 1996. Sentencia C-318 de 1994 Sentencia C-176 de 1996 Sentencia C-137 de 2007 Ver sentencias C-265 de 1994, C-445 de 1995 y C- 392 de 2007, entre otras. Sentencia C-333 de 2000 y C-392 de 2007. Sentencia C-361 de 2002 y C-392 de 2007. Sentencia C-176 de 1996. Que tiene fundamento en el artículo 365 de la
C. P. Ver entre otras la sentencia C-579
99. Cuya justificación es el artículo 49 de la Carta, ver por ejemplo la sentencia C-176
96. Con base en el artículo 77 de la Carta. Ver la sentencia C-333
99. Que tiene por fundamento el artículo 335 de la Carta, en este sentido la C-332
00. Ver sentencia C-392 de 2007 Ibidem. Sentencia C-741 de 2003. Sentencia C-955 de 2007 “ “ “ “ “ “ “ “ Sentencia C-1067 de 2002. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería. Sentencias C- 711 de 2001, C- 731 de 2000, C- 1067 de 2002, Corte Constitucional; entre otras. Diccionario de la Real Academia Española, Madrid 1992 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, MP: Manuel José Cepeda, donde la Corte examinó las competencias constitucionales para la regulación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Ver entre otras, las sentencias C-284 de 1997, M. P. Antonio Barrera Carbonell, C-263 de 1996, M. P. Antonio Barrera Carbonell; y C-517 de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional, Sentencia C-503 de 2003, MP: Manuel José Cepeda, ya citada. Ibídem. Sentencia C-741 de 2003. M. P Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C- 137 de 2007 M. P. Jaime Araújo Rentería "ARTICULO
150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones…21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. Sentencias C-137 de 2007 y C-955 de 2007. Ibídem Gaceta del Congreso, año XVI No. 159, 3 de mayo de 2007. Gacetas del Congreso año XVI, Nos 32, 137, 142, 143, 144, 149, 159, 224, 233, 249, 270, 328 y 342, 24 y 26 de abril de 2007, 3 de mayo de 2007, 6 y 13 de junio de 2007 y 27 de julio de 2007. Sentencia C-137 de 2007 M. P. Jaime Araújo Rentería. Sentencias C-573-04, C-795-04 y C-539-08. Sentencias C-025 de 1993, C-305-04 y C-573-04. Sentencias C-305-04, C-377-08, C-539-08 y C-376-08. Sentencias C-305-04, C-377-08 y C-539-08. Sentencias C-539-08. Sentencias C-305-04, C-376-08 y C-539-08. Sentencias C-573-04 y C-795-04. Sentencias C-305-04 y C-376-08. Sentencias C-795-04 y C-376-08. Sentencias C-573-04, C-795-04 y C-377-08. Sentencia C-376-08. Sentencias C-573-04 y C-795-04. Sentencias C-573-04, C-795-04, C-377-08 y C-539-08. Sentencia C-539-08. Sentencias C-573-04 y C-795-04. Sentencias C-305-04, C-573-04, C-795-04, C-376-08, C-377-08 y C-539-08. Sentencias C-305-04, C-573-04, C-795-04, C-376-08, C-377-08 y C-539-08.