C-714 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eduardo Cifuentes Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vicios de forma
- Aspectos en los que se refleja su pluralismo
- Estados Unidos
- Alemania
- Francia
- Control y vigilancia por tratarse de recursos parafiscales y el carácter y responsabilidad de los servicios
- Materias reservadas
- Aval del gobierno en precepto de origen parlamentario sanea la inconstitucionalidad
- Contenido diverso y multitemático
- Norma cuya proposición corresponde privativamente al Gobierno
- Modificaciones por el Congreso siempre que se mantenga el equilibrio financiero no requieren aval del gobierno
- Abstención de trámite por las cámaras legislativas
- Abstención de trámite en las cámaras por publicación extemporánea de documento de objeciones
- Obligación de publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
- Publicación extemporánea
- Razones
- Trámite de las objeciones
- Examen de cumplimiento más riguroso
- Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
- Objeto
- Procedencia
- Financiación de servicios de telemedicina y transporte aéreo medicalizado con recursos de la seguridad social
- Por renuencia del Presidente de la República
- Procedencia
- Función del Presidente de la República como Jefe de Estado
- Disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 que faculta al Gobierno para establecer manual de tarifas mínimas de servicios del plan obligatorio de salud
- Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
- Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
- Aseguramiento de objetivos de normas instrumentales
- Enfatiza el concepto de planeación y medidas planificadoras
- Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
- Vulneración por norma de ordena la prestación de los servicios de telemedicina y transporte medicalizado
- Vulneración por norma que asigna porcentaje de la unidad de pago por capitación UPC a la coordinación y financiación del servicio de telemedicina y transporte medicalizado
- Carácter parafiscal
- Asignación de un porcentaje a la financiación de los servicios telemedicina y transporte aéreo medicalizado no constituyen acto prohibido al legislador
- Recursos no pueden ser objeto de ningún gravamen
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Regulación de actividades específicas que hacen parte del servicio de salud
- Administración de recursos públicos por parte de los particulares
- Administración por entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Concepto
- Disposición sobre desarrollo y consolidación de los servicios de telemedicina y transporte aéreo medicalizado no vulnera el principio de unidad de materia
- Objetivos Generales
- Relación directa e inmediata entre las medidas instrumentales y los objetivos del plan no se evidenciaron
- Relación directa entre el desarrollo y consolidación de los servicios de telemedicina y transporte aéreo medicalizado con uno de los objetivos del plan
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulos 6º (parcial) y 146.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Descripcion de los principales programas de inversion.
Reduccion de la pobreza y promocion del empleo y la equidad.
Sistema de proteccion social.
Mejoramiento de la accesibilidad a servicios de salud y la capacidad de respuesta del estado a las emergencias y desastres.
El desarrollo de un sistema integral de transporte aereo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantia de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional.
Manual de tarifas minimas de obligatoria aplicacion para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud publicos y privados, para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el plan obligatorio de salud del regimen contributivo y el regimen subsidiado.<br>el actor, en la presente demanda, puso de presente, entre otros, una eventual incompetencia de la presidenta del congreso para proceder a la sancion de la ley de la referencia, por lo que de ello se derivaria la inexequibilidad de la misma.<br>analisis sobre la caducidad de la accion por vicios de forma.
Existencia de cosa juzgada en relacion con una de las normas demandadas.
Sancion de la ley 1151 de 2007 por parte de la presidenta del congreso.
Necesidad de la integracion normativa.
El tramite de las objeciones presidenciales y la competencia del presidente del congreso para sancionar la ley sobre la cual el presidente de la republica no se hubiere pronunciado.
El tramite cumplido por el proyecto de ley 199 de 2007 senado - 201 de 2007 camara despues de su aprobacion por las camaras legislativas.
Publicacion extemporanea de las objeciones y competencia de la presidenta del congreso para sancionar este proyecto de ley.
El cargo relacionado con la supuesta vulneracion del principio de unidad de materia.
El alcance del principio de unidad de materia y su relacion con la ley aprobatoria del plan de desarrollo.
El contenido de las normas demandadas y su relacion con los objetivos generales del plan de desarrollo 2006-2010.
El cargo relativo a la falta de aval del gobierno nacional para incluir modificaciones al plan de inversiones publicas.
La iniciativa legislativa del gobierno y el aval del gobierno frente a iniciativas de origen parlamentario.
Las normas demandadas no afectan el equilibrio del plan de inversiones propuesto por el gobierno nacional.
El cargo relacionado con la supuesta destinacion de recursos de la seguridad social.<br>los servicios relacionados con la telemedicina y el transporte aereo medicalizado estan llamados a tener un efecto multiplicador en la equitativa disponibilidad de servicios de salud por parte de toda la poblacion, a partir de la superacion de las dificultades, muchas veces insalvables, que se derivan de la necesidad de desplazarse desde lugares de dificil acceso y escasa oferta de servicios medicos, siendo por demas, para esta corte, irrelevante que aquellos beneficiados por estos servicios sean o no afiliados al sistema de seguridad social, ya que se trata de un derecho de todos los colombianos, y la cobertura universal es precisamente una de las aspiraciones a cuyo logro debe encaminarse el estado, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del articulo 48 superior, mediante la progresiva ampliacion de aquella.<br>exequible la ley 1151 de 2007 por el cargo de haber sido sancionada por la señora presidenta del congreso de la republica.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-377 de 2008 que declaro exequible el articulo 146 de la ley 1151 de 2007.
Exequibles, por los cargos analizados, el inciso 23 del numeral 3.3 y 3.3.1, ambos del articulo 6º de la ley 1151 de 2007, en el entendido de que la entidad nacional que agremia a los municipios y distritos colombianos prestara las actividades referidas en tales normas, por intermedio de instituciones prestadoras del servicio de salud ips, o de empresas especializadas debidamente constituidas y sometidas a todos los controles que normativamente rigen sobre las personas y entidades autorizadas para prestar servicios de salud y las que recaudan o administran recursos parafiscales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1151 de 2007 por el cargo de haber sido sancionada por la senora Presidenta del Congreso de la Republica.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-377 de abril 23 de 2008 que declaro EXEQUIBLE el articulo 146 de la Ley 1151 de 2007.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, el inciso 23 del numeral 3.3 y el numeral 3.3.1, ambos del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007, en el entendido de que la entidad nacional que agremia a los municipios y distritos colombianos prestara las actividades referidas en tales normas, por intermedio de instituciones prestadoras del servicio de salud IPS, o de empresas especializadas debidamente constituidas y sometidas a todos los controles que normativamente rigen sobre las personas y entidades autorizadas para prestar servicios de salud y las que recaudan o administran recursos parafiscales.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.