C-400 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Caroline Deyanira Urrego Moreno·Demandado Ley 633 De 2000 Articulo 74
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Vicios objeto de control
- Inexistencia por fallo inhibitorio
- Señalamientos
- Inexistencia de cosa juzgada
- Elemento esencial de la técnica legislativa
- Procedencia por tratarse de un vicio de forma
- Ausencia de razones específicas
- Caducidad de la acción por vicios de forma
- Cumplimiento
- No se vulnera por la no enunciación de todos los asuntos conexos que conforman el cuerpo normativo
- Importancia
- No se vulnera por disposición que confiere facultad al Fondo Agropecuario de Garantías en norma de carácter tributario
- España
- Argentina
- México
- Alcance
- Señalamientos que debe contener la demanda
- Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial
- Requisitos
- Funciones que cumple
- Argumentos
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- No puede fundarse en existencia de norma con contenido normativo análogo
- Constituyen exigencias constitucionales con contenidos, alcances y consecuencias diferentes
- No puede ser evaluado con criterios rígidos
- Subreglas constitucionales que deben ser observadas por el legislador en aras de atender este principio
- Derivación del principio de unidad de materia
- No se encuentra relacionado con el principio de unidad de materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000 artículo 74, “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, la norma acusada regula que el fondo agropecuario de garantías, podrá otorgar garantías de acuerdo con el reglamento que para tal fin expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 4, 158 y 169 de la Constitución, ya que dentro del tramite de la Ley se introdujo una disposición ajena al contenido de la misma, que regula aspectos de orden tributario, lo cual viola el principio de unidad de materia.
La Corte estudia el principio constitucional de unidad de materia en las leyes, el contenido material de la Ley 633 de 2000, se concluye que el título de la ley no contiene elementos discriminatorios, solo da una idea general sobre el contenido temático del cuerpo normativo, y que por lo tanto la norma acusada no resulta incongruente con la Ley, además la facultad del fondo agropecuario, también fue regulada en la Ley 16 de 1990 “Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario”, de lo cual resulta evidente que los destinatarios de la norma no tendrán dificultades para conocerla, se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el articulo 74 de la Ley 633 de 2000.
- SEGUNDO. INHIBIRSE para analizar el cargo de inconstitucionalidad esgrimido en contra del articulo 74 de la Ley 633 de 2000, por desconocimiento del articulo 4deg de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.