C-439 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Charry Urueña Juan Manuel Y Otra·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-411 de 2022
- Configuración
- Requisitos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 337 y 337A de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 1º de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aseguraron que las disposiciones cuestionadas desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible y el de unidad de materia; concretan la política criminal del Estado y que, como tal, debían respetar los principios de racionalidad y proporcionalidad.
Alegaron también que se configuró un vicio en el su trámite legislativo y que derecho penal es la última ratio del derecho sancionatorio, por lo que, al haber ya otras medidas sancionatorias, de tipo diferente al penal, la sanción penal es innecesaria, inconstitucional y desproporcionada.
Por último argumentaron que, en las normas, actualmente vigentes en materia de baldíos, se establecen varios mecanismos para el aprovechamiento de esos bienes estatales por parte de los particulares; pero que sólo algunas de esas formas de apropiación y aprovechamientos de baldíos, quedaron expresamente exceptuadas de ser consideradas delitos, por lo que, aducen, cualquier apropiación que se realice conforme a las leyes que no fueron exceptuadas, terminará siendo penalizada, y eso resulta inaceptable.
La Corte solo admitió el cargo relacionado con la vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible y el de unidad de materia.
Teniendo en cuenta que la Corte comprobó que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional formal y absoluta, en tanto los tipos penales demandados dejaron de existir en el ordenamiento jurídico, ya que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 337 y 337 A del Código Penal, conforme a la modificación introducida a ese Código por el artículo 1º de la Ley 2111 de 2021.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-411/22.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- UNICO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-411 de 2022, en la cual se declaró INEXEQUIBLE "el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 de 2021 "Por medio de la cual se sustituye el título XI "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones", específicamente en lo que respecta a los artículos 337 y 337A".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.