C-123 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Zulma Tatiana Blanco Buitrago·Demandado Ley 685 De 2011 Articulo 37 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Aplicación del test de ponderación entre principio unitario y autonomía de entidades territoriales
- Corte debió acordar mayor ámbito regulatorio a autoridades municipales enfatizando la exigencia de armonía entre la política nacional de explotación minera y la regulación del uso prevista en P
- Prevalencia en caso de conflicto entre actividades mineras y protección de recursos hídricos de municipios y distritos
- Autoridades mineras deben dar prevalencia cuando resulten incompatibles
- Tensión
- Formas de concreción de los contenidos constitucionales
- No implica per se vulneración del principio de autonomía territorial
- Impacto ambiental
- Concepto
- Consagración como principio y como derecho
- Implicaciones de la exclusión absoluta de participación sobre realización o no de exploración o explotación minera
- Distribución de competencias
- Planificación y uso del suelo
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Función y reglamentación del uso del suelo por parte los concejos municipales y distritales
- Interpretación constitucional
- Competencias
- Controversias no tienen en cuenta las cláusulas de derechos fundamentales
- Interpretación histórica
- Se debe construir nuevas herramientas metodológicas que superen la clásica aplicación del test de ponderación entre principios de Estado unitario y autonomía de entidades territoriales
- Protección constitucional
- Perspectiva positiva y negativa
- Acuerdo con las autoridades territoriales de la zona sobre las medidas necesarias de protección ambiental
- Razones de discrepancia
- Contenido
- Aplicación del principio de progresividad
- No es un bien absoluto
- Modelo de gestión basado en la concertación entre la Nación y las entidades territoriales y respeto a la participación ciudadana
- Medida de intervención en una garantía constitucional
- Disfuncionalidades
- Contenido normativo y alcance
- Pautas generales contenidas en la jurisprudencia
- Manifestaciones
- Núcleo esencial
- Zonas reservadas, excluidas y restringidas
- Contenido y alcance
- Características
- Características
- En un Estado unitario no es política sino administrativa
- Derechos
- Acuerdo con las entidades territoriales para la protección del medio ambiente sano, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Po
- Intervención del Estado
- Interés de mayorías bajo noción de interés general aplasta a minorías representadas en pequeñas comunidades que terminan por pagar elevados costos ambientales, sociales y de seguridad
- Concepto
- Estudio de impacto ambiental
- Justifica la existencia de políticas de orden nacional que buscan unificar los parámetros a partir de los cuales se realiza la actividad minera en el territorio nacional
- Condicionamiento no logra recomponer de manera adecuada el balance entre el principio unitario que sustenta la prohibición impuesta en el artículo 37 del Código de M
- Contenido normativo en el marco de realización de actividades de exploración o explotación minera
- Resultaba indispensable examinar el contenido del principio de participación democrática
- Importancia
- Recae en cabeza del Estado
- Fundamento
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y del artículo 2º parcial del Decreto 0934 de 2013.
En la acción interpuesta se presentaron cargos por vulneración de la competencia de los Concejos para regular los usos del suelo en el territorio del municipio o distrito y por desconocimiento de la protección que la Constitución obliga a brindar al derecho a un ambiente sano.
La Corte concluye que el artículo 37 de la Ley 685 de 2001-Código de Minas- es acorde con la Constitución, siempre y cuando en el proceso de autorización para la realización de actividades de exploración y explotación minera –cualquiera sea el nombre que se dé al procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado- se tengan en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales se fundan en el principio constitucional de autonomía territorial.
En este sentido declara una EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que en el desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realizacion de actividades de exploracion y explotacion minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberan acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la proteccion del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hidricas, el desarrollo economico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblacion, mediante la aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad previstos en el articulo 288 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.