T-154 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Orlando Jose Morales Ramos·Demandado Sociedad Drummond Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Emisión de partículas de carbón vulnera derechos a la intimidad, a la vida y a la salud
- Partículas de carbón en el aire que afectan el ambiente sano
- Orden para implementar y ejecutar medidas para erradicar los efectos que genera la explotación carbonífera a gran escala
- Orden para promover una política nacional integral para la prevención y el control de la contaminación del aire y el agua a causa de la explotación y transporte de carbón
- Objetivo de principio y punto de partida de una política universal a través de la cual se busca lograr un desarrollo sostenible
- Protección constitucional e internacional
- Requisitos de procedencia excepcional
- Afectación de la calidad del aire en exteriores con material particulado, a causa de la actividad minera
- Orden a Drummond ejecute la instalación de maquinaria de última generación técnica para contrarrestar el ruido y la dispersión de partículas de carbón que afecta salud e intimidad del núcleo familiar del accionante qu
- Contaminación ambiental por explotación minera de la empresa Drummond afecta derecho a la salud y a la intimidad del núcleo familiar del accionante conformado principalmente por menores de edad
- Relación con derechos a la salud y a la vida
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, intimidad, ambiente sano.
El demandante argumenta que su casa se encuentra cerca del contorno de una explotación carbonífera de la sociedad Drummond Ltda., la cual se ubica en el corregimiento La Loma del municipio El Paso, Cesar, la que se explota indiscriminadamente y sin control ambiental alguno.
En vista de lo anterior, se genera un ruido insoportable por el funcionamiento de las máquinas; partículas de carbón dispersas en el aire producidas por la explotación, afecciones en la salud de quienes residen en el lugar, en especial en los niños y contaminación de las fuentes de agua que utilizan para el consumo y desarrollo de las actividades diarias.
Se solicita en la acción de tutela que se ordene a la accionada detener, parar o suspender la explotación en la precitada mina, hasta tanto se verifique que los trabajos se realicen dentro de horas hábiles acorde con el Decreto 0948 de 1995.
Así mismo, que dichas actividades se cumpla con la normatividad vigente en cuanto a las condiciones permitidas de ruido y el Ministerio del ramo adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a un ambiente sano de todas las personas que residen y adelantan la actividad laboral en el sector.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. 2º.
El derecho a un ambiente sano. 3º.
Vulneración o amenaza de los derechos a la intimidad, a la vida y a la salud por la contaminación ambiental y, específicamente, por la emisión de partículas de carbón.
Se CONCEDE la tutela y entre las órdenes impartidas en el fallo se destacan las relacionadas con la de promocionar un plan de acción con actividades coordinadas de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional Ambiental, con el objetivo de erigir una política nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte de carbón.
Igualmente, la de ordenar a la accionada la instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino para decidir esta accion, que se habia dispuesto mediante auto de mayo 18 de 2010.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada en septiembre 2 de 2009 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la accion de tutela incoada por Jose Orlando Morales Ramos. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales del referido demandante y de su nucleo familiar, a la vida, la salud, la intimidad y el ambiente sano.
- Tercero. ORDENAR al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien al respecto haga sus veces, que en el ambito de sus funciones analice a cabalidad y haga cumplir apropiadamente la preceptiva constitucional colombiana y, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y de otros organismos internacionales relacionados en el presente fallo, particularmente frente a los efectos adversos a la salud y, en general, contra el ambiente, que genere la explotacion carbonifera a gran escala, implantando y haciendo ejecutar las medidas adecuadas que deban tomarse para erradicar los referidos efectos.
- En particular, dicho Ministro o quien al respecto obre por el, hara implantar y funcionar eficientemente, en un lapso no superior a tres (3) meses contados desde la notificacion de esta sentencia, con subsiguiente control constante y cabal, la amortiguacion del ruido y la erradicacion de las emanaciones de particulas de carbon, en su explotacion, almacenamiento y trasporte del mineral, supervisando el pleno cumplimiento de lo que a continuacion se determina y previendo, imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por conducto del respectivo Ministro o de quien al respecto haga sus veces, que con base en las guias recomendadas por la OMS y lo dispuesto por los demas organismos internacionales concernientes, promueva un plan de accion con actividades coordinadas de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional Ambiental, con el objetivo de erigir una politica nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevencion y el control contra la contaminacion del aire y del agua causada por la explotacion y transporte de carbon.
- Quinto. ORDENAR a Drummond Ltd., por conducto del representante legal de su sucursal en Colombia o quien haga sus veces, que en el termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, ejecute la instalacion de maquinaria de ultima generacion tecnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbon y sus particulas, para contrarrestar el ruido y la dispersion.
- Sexto. Con los mismos fines y dentro de igual termino y conducto, ORDENAR a Drummond Ltd. que incluya en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotacion, almacenamiento y trasporte de carbon, la plantacion de barreras vivas que coadyuven a erradicar el dano generado por la explotacion carbonifera.
- Septimo. SOLICITAR al Defensor del Pueblo que, en cumplimiento del articulo 282 de la Constitucion Politica, particularmente en cuanto a su funcion 1a, procure que sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados mediante esta sentencia, de la cual y de la demanda que dio origen a la presente accion se le enviara copia autentica por conducto parte de la Secretaria General de esta corporacion.
- Octavo. COMPULSAR Y ENVIAR, por igual conducto, copias autenticas de los mismos documentos mencionados en el punto anterior, al Procurador General de la Nacion y a la Contralora General de la Republica, para que, en el ambito de sus respectivas funciones, hagan cumplir lo ordenado en esta providencia y, si lo encuentran atinente, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de la salud.
- Noveno. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.