C-071 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento simplificado
- Mecanismos de cooperación
- Señalamiento de conductas que deben ser penalizadas y no están establecidas en el Protocolo
- Ambito material de aplicación
- Autoridades competentes para la ejecución
- Creación del centro de intercambio de información facilita al Estado colombiano el acceso a la información para la efectiva aplicación del Protocolo
- Faculta a las partes para que concierten acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales relativos a los movimientos fronterizos de organismos vivos modificados
- Fines y justificaciones
- Medidas de prevención y emergencia en caso de movimientos transfronterizos involuntarios
- Reglas respecto del manejo de información confidencial
- Remisión a las normas sobre diversidad biológica
- Medidas tendientes a prevenir y a penalizar movimientos transfronterizos ilícitos
- Objetivo
- Adopción de mecanismos para garantizar su protección resultan acordes con la Constitución
- Criterio de precaución
- Disposiciones generales sobre forma de aplicación e interpretación
- Evaluación y gestión de riesgo derivados de los movimientos transfronterizos de los organismos vivos modificados
- Faculta a los Estados partes para celebrar acuerdos con otros Estados en tanto sean compatibles con el objeto del protocolo
- Control formal
- Control material
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 740/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, hecho en Montreal el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 740 de 2002.
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.