C-1051 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1518 Del 2012, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Internacional Para La Proteccion De Obtenciones Vegetales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ambito temático
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Momento u oportunidad
- Tipos de medidas que deben ser consultadas
- Titularidad
- Autoridad responsable de promoverla
- Contenido y alcance
- Inexequibilidad por falta de consulta de previa
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones
- Control formal
- Control material
- Contexto histórico
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Jurisprudencia aplicable a los elementos que coadyuvan a identificar casos de afectación directa
- Reglas jurisprudenciales para determinar la necesidad de dicha consulta
- Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades
- Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, cuando las medidas adoptadas en el respectivo tratado lo requier
- Procedencia de la consulta previa
- Trámite legislativo
- Garantías
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento y protección
- Estatus especial
- Reconocimiento y protección
- Relación con el derecho fundamental de participación de las comunidades tradicionales
- Evolución jurisprudencial y marco jurídico de aplicación
- Consecuencias jurídicas
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1518 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.
Para la Corte, de conformidad con la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad, la adopción de la precitada ley debió haberse consultado con las comunidades tradicionales, en la medida que el Convenio regula directamente aspectos sustanciales que les conciernen.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1518 de 2012, por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1518/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1518 del 13 de abril de 2012, "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Proteccion de Obtenciones Vegetales", del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.