C-317 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ruben Dario Bravo Rondon Y Otro·Demandado Acto Legislativo 05 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inclusión de intervenciones en informe es potestativo del ponente y no tiene carácter obligatorio
- Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa
- Exhorto al Congreso para la regulación del proceso de consulta en los casos en que este derecho se haga exigible
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Reglas jurisprudenciales
- Improcedencia en tanto no se identifiquen los límites a la competencia del Congreso a partir de normas del derecho internacional y los convenios de derechos humanos
- Competencia de la Corte Constitucional para examinar la sustitución de la Constitución
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Extensión del examen a los vicios de competencia
- Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos
- Actor debe sustentar plenamente en qué consiste la sustitución de la Constitución
- Conformación
- Representación
- Presentación de proyecto de reforma constitucional a través de ministros
- No sustentación del cargo de sustitución de la Constitución
- Principio general de interpretación jurídica
- Aplicación en representación gubernamental de iniciativa constituyente en cabeza de Ministros
- Presunción de presentación por el Gobierno
- Obligación constitucional e internacional del Estado colombiano en tanto medidas las afecte directamente
- No es requisito de validez de los actos legislativos
- Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos
- Por su carácter general y no contener medidas que afecten directa, específica y particularmente a grupos étnicos no requería la consulta previa
- Sistema General de Regalías
- Debe ser objeto de consulta previa de comunidades indígenas y grupos étnicos
- Presentación de proyectos de reforma constitucional en representación del Gobierno
- Concepto
- Propiedad estatal
- Régimen jurídico con enfoque diferencial étnico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Se acumulan demandas para decidirlas en un solo fallo.
Los actores formulan cargos por vicios de procedimiento y aducen falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho que presentaron el proyecto ante el Congreso, violación de algunos requisitos establecidos en la Ley 5ª de 1992 y omisión la consulta previa a los grupos étnicos del país Así mismo indican que se incurrió en una sustitución parcial de la Constitución que excedió los límites de la competencia reformadora del Congreso de la República, al haber alterado el esquema de autonomía territorial.
La Corte consideró que el Acto Legislativo 5 de 2011 no es una medida que en si misma conlleve una afectación directa, específica y particular de los pueblos indígenas o de las comunidades afrodescendientes del país; a la vez que determinó que la ley que desarrolle el sistema necesaria y obligatoriamente tendrá que ser objeto de consulta previa, en tanto contenga disposiciones que afecten directamente a estas comunidades.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 05 de 2011, por los cargos relativos a la falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho y a la falta de consulta previa con los grupos étnicos del país.
Respecto a los cargos por la supuesta sustitución de la Constitución y violación de algunos artículos de la Ley 5ª de 1992, se declara INHIBIDA para fallar. <br>NOTA DE RELATORIA: Esta sentencia fue corregida en su parte motiva mediante Auto No. 247 de fecha 24 de octubre de 2012, específicamente, en el párrafo octavo del numeral 4.2.2.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 05/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos etnicos del pais.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para fallar sobre los cargos dirigidos contra el Acto Legislativo por supuesta sustitucion de la Constitucion y violacion de los articulos 182 y 232 de la Ley 5a de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.