Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2012Sala Plena

C-317 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ruben Dario Bravo Rondon Y Otro·Demandado Acto Legislativo 05 De 2011

Tema · dato duro
Principio Donde La Ley No Distingue No Le Es Dado Al Interprete Hacerlo. Aplicación En Representación Gubernamental De Iniciativa Constituyente En Cabeza De Ministros
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Audiencia Publica De Participacion Ciudadana En Tramite De Acto Legislativo
  • Inclusión de intervenciones en informe es potestativo del ponente y no tiene carácter obligatorio
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa
  • Exhorto al Congreso para la regulación del proceso de consulta en los casos en que este derecho se haga exigible
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo Por Sustitucion De La Constitucion
  • Improcedencia en tanto no se identifiquen los límites a la competencia del Congreso a partir de normas del derecho internacional y los convenios de derechos humanos
Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
  • Competencia de la Corte Constitucional para examinar la sustitución de la Constitución
  • Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
  • Extensión del examen a los vicios de competencia
Consulta Previa A Comunidades Etnicas
  • Carácter obligatorio en tratándose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos
Demanda De Inconstitucionalidad De Reforma Constitucional Por Sustitucion De La Constitucion
  • Actor debe sustentar plenamente en qué consiste la sustitución de la Constitución
Gobierno
  • Conformación
  • Representación
  • Presentación de proyecto de reforma constitucional a través de ministros
Principio Donde La Ley No Distingue No Le Es Dado Al Interprete Hacerlo
  • Principio general de interpretación jurídica
  • Aplicación en representación gubernamental de iniciativa constituyente en cabeza de Ministros
Proyecto De Acto Legislativo Por Ministro
  • Presunción de presentación por el Gobierno
Consulta Previa A Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Obligación constitucional e internacional del Estado colombiano en tanto medidas las afecte directamente
Consulta Previa De Grupos Etnicos En Tramite De Acto Legislativo
  • No es requisito de validez de los actos legislativos
Convenio 169 De La Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Consulta previa a pueblos indígenas y tribales no se predica de Actos Legislativos
Acto Legislativo 05 De 2011 Que Constituye El Sistema General De Regalias
  • Por su carácter general y no contener medidas que afecten directa, específica y particularmente a grupos étnicos no requería la consulta previa
Acto Legislativo 05 De 2011
  • Sistema General de Regalías
Ley De Desarrollo Del Sistema General De Regalias
  • Debe ser objeto de consulta previa de comunidades indígenas y grupos étnicos
Ministro
  • Presentación de proyectos de reforma constitucional en representación del Gobierno
Regalias
  • Concepto
  • Propiedad estatal
Regimen De Regalias
  • Régimen jurídico con enfoque diferencial étnico
23 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Se acumulan demandas para decidirlas en un solo fallo.

Los actores formulan cargos por vicios de procedimiento y aducen falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho que presentaron el proyecto ante el Congreso, violación de algunos requisitos establecidos en la Ley 5ª de 1992 y omisión la consulta previa a los grupos étnicos del país Así mismo indican que se incurrió en una sustitución parcial de la Constitución que excedió los límites de la competencia reformadora del Congreso de la República, al haber alterado el esquema de autonomía territorial.

La Corte consideró que el Acto Legislativo 5 de 2011 no es una medida que en si misma conlleve una afectación directa, específica y particular de los pueblos indígenas o de las comunidades afrodescendientes del país; a la vez que determinó que la ley que desarrolle el sistema necesaria y obligatoriamente tendrá que ser objeto de consulta previa, en tanto contenga disposiciones que afecten directamente a estas comunidades.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 05 de 2011, por los cargos relativos a la falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho y a la falta de consulta previa con los grupos étnicos del país.

Respecto a los cargos por la supuesta sustitución de la Constitución y violación de algunos artículos de la Ley 5ª de 1992, se declara INHIBIDA para fallar. <br>NOTA DE RELATORIA: Esta sentencia fue corregida en su parte motiva mediante Auto No. 247 de fecha 24 de octubre de 2012, específicamente, en el párrafo octavo del numeral 4.2.2.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 05/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaActo_legislativo 05/11EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 05/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos etnicos del pais.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA para fallar sobre los cargos dirigidos contra el Acto Legislativo por supuesta sustitucion de la Constitucion y violacion de los articulos 182 y 232 de la Ley 5a de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónMauricio González CuervoAclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.