C-877 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Maria Hobaica Pedraza Y Otras·Demandado Articulo 860 Del Estatuto Tributario, Modificado Por El Articulo 18 De La Ley 1430 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios generales
- Sistemas de devolución de saldos que opera de oficio
- Devolución de saldos
- Presentación de solicitud de devolución de saldos
- Solicitud de devolución presentada con garantía
- Informalidad y requisitos mínimos
- Cargos relacionados con interpretación de normas
- Requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
- Solicitud de devolución o compensación de lo indebidamente pagado
- No es absoluto en materia tributaria
- Alcance en materia tributaria
- Término para solicitar devolución de lo pagado en exceso
- Debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Alcance
- Límites
- Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
- Se vulnera al exigir al contribuyente suscribir garantía previa a la solicitud de devolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 860 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
A juicio de las demandantes el artículo acusado, regulatorio de la devolución con presentación de garantía, vulnera el preámbulo y los artículos 29. 83, 95-9 y 363 de la Constitución Política.
La demanda se sustenta principalmente en dos cargos: 1º.
Violación a la presunción de inocencia y 2º.
Violación al principio de buena fe.
La Corte considera que el Legislador tributario, al establecer la suscripción de la garantía, no viola la presunción de inocencia ni invierte la carga de la prueba, pero si presume la mala fe del contribuyente cuando le obliga a extender la caución por eventuales sanciones que impondría la administración.
En síntesis, no hay reparo en el hecho de prestar una caución que ampare el monto de devolución, sino en la extensión de tal garantía a las eventuales sanciones, porque en este caso, el legislador no solo presume la mala fe, sino que orienta la medida a amparar unos riesgos futuros e inciertos.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil ($10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "mas las sanciones de que trata el articulo 670 de este Estatuto siempre que estas ultimas no superen diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes", del articulo 18 de la Ley 1430 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.