Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de noviembre de 2011Sala Plena

C-877 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ana Maria Hobaica Pedraza Y Otras·Demandado Articulo 860 Del Estatuto Tributario, Modificado Por El Articulo 18 De La Ley 1430 De 2010

Tema · dato duro
Presuncion De Buena Fe En Materia Tributaria. Se Vulnera Al Exigir Al Contribuyente Suscribir Garantía Previa A La Solicitud De Devolución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Declaracion Tributaria
  • Sistemas de devolución de saldos que opera de oficio
  • Devolución de saldos
  • Presentación de solicitud de devolución de saldos
  • Solicitud de devolución presentada con garantía
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Informalidad y requisitos mínimos
  • Cargos relacionados con interpretación de normas
  • Requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
Equidad Y Justicia Del Tributo
  • Solicitud de devolución o compensación de lo indebidamente pagado
Principio De La Buena Fe
  • No es absoluto en materia tributaria
  • Alcance en materia tributaria
Obligación Tributaria
  • Término para solicitar devolución de lo pagado en exceso
Debido Proceso
  • Debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Presuncion De La Buena Fe
  • Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
Presuncion De Buena Fe En Materia Tributaria
  • Se vulnera al exigir al contribuyente suscribir garantía previa a la solicitud de devolución
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 860 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.

A juicio de las demandantes el artículo acusado, regulatorio de la devolución con presentación de garantía, vulnera el preámbulo y los artículos 29. 83, 95-9 y 363 de la Constitución Política.

La demanda se sustenta principalmente en dos cargos: 1º.

Violación a la presunción de inocencia y 2º.

Violación al principio de buena fe.

La Corte considera que el Legislador tributario, al establecer la suscripción de la garantía, no viola la presunción de inocencia ni invierte la carga de la prueba, pero si presume la mala fe del contribuyente cuando le obliga a extender la caución por eventuales sanciones que impondría la administración.

En síntesis, no hay reparo en el hecho de prestar una caución que ampare el monto de devolución, sino en la extensión de tal garantía a las eventuales sanciones, porque en este caso, el legislador no solo presume la mala fe, sino que orienta la medida a amparar unos riesgos futuros e inciertos.

Se declara INEXEQUIBLE la expresión “más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil ($10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Ley 1430/10INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "mas las sanciones de que trata el articulo 670 de este Estatuto siempre que estas ultimas no superen diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes", del articulo 18 de la Ley 1430 de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.