Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2005Sala Plena

C-929 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante John Alirio Pinzon Pinzon

Tema · dato duro
Principio De Publicidad En Notificacion De Acto Administrativo Que Resuelve Recurso En Materia Tributaria. Contabilización Del Término Para Que Contribuyente Comparezca A Notificarse Personalmente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ganancia Ocasional Por Enajenacion De Activos Fijos
  • Opciones para determinar costo fiscal
  • Determinación del costo fiscal de acuerdo a avalúo de la declaración del impuesto predial y/o declaración de renta
  • Determinación sin tener en cuenta correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias, ni avalúos no formados
Notificacion Por Edicto En Materia Tributaria
  • Casos en que debe surtirse según Consejo de Estado
  • Subsidiariedad
Principio De Publicidad En Procedimiento Tributario
  • Notificación por correo electrónico
Notificacion De Acto Administrativo Que Resuelve Recurso En Materia Tributaria
  • Interpretación del Consejo de Estado sobre clase de notificación que debe surtirse
Notificacion De Actos De Fiscalizacion Tributaria
  • Interpretación del Consejo de Estado sobre clase de notificación que debe surtirse
Notificacion Devuelta Por Correo
  • Contabilización del término para responder o impugnar acto administrativo
  • Desarrollo de los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa en el trámite
Notificacion Por Correo En Materia Tributaria
  • Inconstitucionalidad de la expresión "y se extenderá surtida en la fecha de introducción al correo"
Principio De Publicidad En Notificacion De Acto Administrativo Que Resuelve Recurso En Materia Tributaria
  • Contabilización del término para que contribuyente comparezca a notificarse personalmente
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 624 de 1989 articulos 72 (parcial) 565 inciso 2 (parcial) y 568 (parcial).

Avaluo como costo fiscal para fines del impuesto predial unificado.

Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos.

Notificaciones devueltas por correo.

Cosa juzgada relativa.

El articulo 72 del estatuto tributario modificado por el articulo 4 de la ley 174 de 1994 es constitucional.

Las notificaciones de los actos administrativos en especial de los que profiere la administración tributaria.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 565Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 598Decreto 624/89EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni", contenida en el articulo 72; "de la fecha de introduccion al correo", contenida en el articulo 565; y, "de introduccion al correo", contenida en el articulo 568, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.