C-053 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Maximiliano Echeverry Marulanda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reserva de información
- Naturaleza
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE el aparte del articulo 322 numeral 3o del Decreto 663 de 1993 que dice "En general, el fondo gozara de reserva sobre sus papeles, libros y correspondencia".
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el aparte del articulo 322 numeral 3o del Decreto 663 de 1993 que dice "Reserva de informacion. El Fondo de Garantias de Instituciones Financieras estara obligado a guardar reserva sobre las informaciones que exija a las instituciones financieras inscritas, salvo en los casos previstos en la Constitucion y en la ley", bajo el entendido de que dicha reserva versa unicamente sobre informaciones que por su naturaleza material conciernen unicamente a la institucion financiera en particular y, ademas, carecen de relevancia financiera externa y se encuentran por fuera de los mandatos legales de divulgacion publica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.