C-640 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Vicente Amaya Mantilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación personal
- Firmeza
- No es necesario notificación personal
- No precedido de actuación o producido dentro de trámite por leyes especiales
- Omisión de citación de personas interesadas en la actuación
- Consecuencia de actuación donde han debido ser citadas personas afectadas
- Entendimiento de notificación el día de la anotación
- Notificación personal
- Vinculación asegura derechos de interesados
- Deficiente regulación legislativa de notificación afecta derechos fundamentales
- Finalidad de la notificación
- Propósito de la notificación
- Regulación legislativa de notificación
- Inicio y clases
- Etapa que antecede al acto
- Formas de iniciarse que dan lugar a clases
- Vinculación a personas interesadas y ejercicio de defensa y contradicción
- Entendimiento de notificación
- Sentido dentro del contexto legal al que pertenece
- Deficiente regulación legislativa que arroje incertidumbre en la cual quede surtida
- Deficiente regulación legislativa afecta derechos fundamentales
- Garantías que debe contemplar
- Objetivo principal
- Concepto
- Modo de producción de actos administrativos
- Estructuración como sistema de garantías de derechos
- Distinción
- Oportunidad de conocer por interesados previa a la anotación de actuación que culmina con inscripción
- Principios rectores a observar en diseño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 01 de 1984.
Art. 44 inc. 4.
Codigo contencioso administrativo.
Deber y forma de notificacion personal.
Actos de inscripcion de registros publicos y certificacion.
Principio de publicidad.
Actuacion administrativa de interes particular.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el inciso 4deg del articulo 44 del Decreto Ley 01 de 1984 (Codigo Contencioso Administrativo)
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.