C-510 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Aura Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No subsume todas las actuaciones ante la administración
- No subsume totalidad de posibles actuaciones ante la administración
- Regulación legislativa de trámites particulares ante la administración
- Limitación en el tiempo de posibilidad de presentar reclamaciones concretas
- No asimilación con otros derechos como el derecho de acción
- No confusión con otros derechos
- No se confunde con el procedimiento especial para reclamación de recursos del Fosyga
- Regulación
- Regulación a través del procedimiento general y del procedimiento especial
- No comporta vulneración de la prohibición de modificar códigos
- Concesión por el legislador
- No se confunden
- Carácter supletivo de normas del Código Contencioso Administrativo
- Establecimiento en leyes especiales no comporta modificar el Código Contencioso Administrativo
- Regulación no comporta la integración en el Código Contencioso Administrativo
- Aplicación de norma del Código Contencioso Administrativo en lo no previsto y en tanto no sean incompatibles
- Regulación por leyes especiales
- Exigencia de reclamación presentada dentro del término
- Reconocimiento de cobros o reclamaciones presentadas dentro del término de los seis meses
- Término razonable para reclamación o trámite de cobro de obligaciones generales
- Términos para cobros y reclamaciones
- Alcance y contenido
- Formas de iniciación
- Sustentación específica del concepto de violación
- Diferencias
- Margen conferido por la Constitución
- Ausencia de cargos
- Manejo eficiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1281 de 2002.
Art. 13.
Flujos de caja.
Utilizacion oportuna y eficiente de recursos del sector salud.
Prestacion servicios de salud a poblacion del pais.
Recursos del fosyga.
Terminos para cobros o reclamaciones.
Seis meses.
Derecho de peticion.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1281/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada contra el articulo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 por la supuesta vulneracion del articulo 13 constitucional, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, con excepcion de las expresiones "En consecuencia, no podra efectuarse por via administrativa su reconocimiento con posterioridad al termino establecido" contenidas en el primer inciso de dicho articulo que se declaran exequibles, en el entendido que quedan a salvo los cobros o reclamaciones que se hubieren presentado dentro del termino de los seis meses a que alude dicho articulo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.