C-123 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jairo Villegas Arbelaez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención en los procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa
- No sustituye la participación que en los procesos deben cumplir las entidades públicas
- Contabilización del término en lo contencioso administrativo
- Forma anormal de finalización
- Identidad jurídica propia
- Imposibilidad de declararla
- Inexistencia cuando no hay proceso
- Efectos
- Naturaleza jurídica
- Objetivo
- Operancia en el ámbito contencioso administrativo
- Para su aplicación basta con las notificaciones al Ministerio Público
- Presupuestos legales para decretarlo en los procesos contencioso administrativos
- Facultad del legislador para imponer cargas procesales
- Facultad para determinar consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1º parcial del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo.
El demandante adujo que la expresión “al ministerio público, en su caso”, al permitir que el término para la declaración de la perención del proceso pueda ser contado desde el momento de la notificación del auto admisorio al Ministerio Público, vulnera los artículos 29, 113, 229 y 277, numeral 7º, de la Constitución.
Concluyó la Corte que ninguno de los cargos estaba llamado a prosperar y, por eso, declaró EXEQUIBLE el aparte normativo censurado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, las expresiones "al Ministerio publico, en su caso", contenidas en el articulo 148 del Codigo Contencioso Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.