C-204 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sergio Manzano Macias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En materia laboral la audiencia de conciliación podrá realizarse por voluntad de las partes
- En materia laboral no constituye requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción
- No puede ser exigida como requisito de procedibilidad en materia laboral
- Acepciones
- Contraría la Constitución al establecerse como requisito de procedibilidad en materia laboral
- En materia laboral puede convocarse por mutuo acuerdo de las partes sin que signifique una etapa previa para acudir a la jurisdicción
- Consecuencias de la no asistencia
- Facultades
- No desconoce el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos a favor de los trabajadores
- Unicamente la parte puede decidir si concilia o no, no el apoderado
- Aplicación de la presunción de veracidad de los hechos susceptibles de confesión
- Carga procesal de comparecer no comporta la obligación de conciliar
- Consecuencias de la inasistencia, constituye un medio adecuado y efectivo para incentivar su presencia
- Consecuencias son el resultado del incumplimiento de una carga procesal
- Fines
- No obliga a quienes participan a llegar a un acuerdo
- No puede ser sancionado quien no concurra
- Prevalencia del interés general sobre el particular cuya aplicación garantiza una pronta y cumplida justicia
- Sanción de multa al apoderado por no asistencia
- Finalidad
- Casos de vulneración
- Legitimidad de las normas procesales está dada en la medida de su proporcionalidad y razonabilidad
- Reglas mínimas procesales tienen origen legal
- Deberes y obligaciones
- Inobservancia genera distorsión en el funcionamiento de la administración de justicia
- Desarrolla principios de economía, oportunidad, lealtad, imparcialidad y celeridad procesales
- Discrecionalidad para determinar una actuación procesal o administrativa no es absoluta
- Debe hacer vigente el principio de primacía del derecho sustancial sobre las formas
- En materia de determinación de procedimiento debe obrar conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Podrá establecerse dentro de los distintos trámites judiciales imperativos jurídicos de conducta dentro del proceso
- No vulneración
- No puede establecerse como requisito de procedibilidad en contra de los principios y valores constitucionales del trabajo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 29 de la Ley 640 de 2001.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia las expresiones "cuando en la segunda oportunidad se presente prueba de que existe fuerza mayor para que una de las partes pueda comparecer, la audiencia de conciliacion se celebrara con su apoderado, quien se entiende con facultad para conciliar, admitir hechos y desistir" contenidas en el
- sexto. inciso del articulo 39 de la Ley 712 de 2001, que modifico el articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, bajo el entendido que la norma no impide que las partes puedan restringir las facultades de conciliacion del apoderado.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones:
- Obligatoria,
- Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliacion el juez la declarara clausurada y se produciran las siguientes consecuencias procesales:
- 1. Si se trata del demandante se presumiran ciertos los hechos susceptibles de confesion contenidos en la contestacion de la demanda y en las excepciones de merito.
- 2. Si se trata del demandado, se presumiran ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesion. Las mismas consecuencias se aplicaran a la demanda de reconvencion.
- (...)
- 4. Cuando los hechos no admitan prueba de confesion, la no comparecencia de las partes se apreciara como indicio grave en su contra.
- 5. En el caso del inciso
- quinto. de este articulo, la ausencia injustificada de cualquiera de los apoderados dara lugar a la imposicion de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un salario minimo mensual vigente.
- Contenidas en el
- primero. y
- septimo. incisos del articulo 39 de la Ley 712 de 2001, que modifico el articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES la expresiones "3. Si en el evento del inciso
- quinto. el apoderado tampoco asiste, se produciran los mismos efectos previstos en los numerales anteriores" contenidas en el numeral
- tercero. del
- septimo. inciso del articulo 39 de la Ley 712 de 2001, que modifico el articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 39 de la Ley 712 de 2001, que modifico el articulo 77 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.