Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2022

T-356 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Avila Ordoñez Luis Mario·Demandado Tribunal Administrativo De Valle Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela En Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho (Estabilidad Laboral Reforzada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia Por Exigir Conciliación Prejudicial, Tratándose De Un Derecho Cierto E Indiscutible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Causales generales y específicas de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Asunto Laboral
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto y desconocimiento del precedente constitucional
Derechos Laborales
  • Trascendencia y relevancia constitucional
Ratio Decidendi En Tutela
  • Carácter vinculante
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Transaccion Laboral
  • No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
17 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se cuestionan las decisiones judiciales que negaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el actor en contra del oficio y del decreto municipal mediante los cuales se le notificó, en su orden, sobre la supresión del cargo que desempeñaba en la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Palmira y se liquidó dicha entidad.

Las providencias censuradas se fundamentaron en la ausencia del requisito de conciliación prejudicial previsto en el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo, en tanto la problemática recaía sobre derechos ciertos e indiscutibles.

Se aduce que dichas decisiones vulneraron derechos fundamentales al incurrir en los defectos procedimental absoluto, sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.

Así mismo, se analiza temática relacionada con: 1º.

La conciliación en materia de lo contencioso administrativo, 2º.

Los derechos laborales ciertos e indiscutibles y, 3º.

El concepto y alcance del derecho fundamental al debido proceso.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos los autos cuestionados y se ordena al Juzgado Catorce Administrativo de Cali realizar nuevamente el análisis de admisión de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho mencionada, atendiendo a las consideraciones jurídicas planteadas en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2019, por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el 19 de febrero de 2020, por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el marco de la acción de tutela instaurada por Luis Mario Ávila Ordóñez, contra los Autos Interlocutorios Nº 79 del 23 de febrero de 2018 y Nº 467 del 6 de diciembre de 2018 proferidos, respectivamente, por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio Nº 79 del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali y el Auto Interlocutorio Nº 467 del 6 de diciembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el apoderado del señor Luis Mario Ávila Ordóñez.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Catorce Administrativo de Cali que realice nuevamente el análisis de admisión de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el apoderado del señor Luis Mario Ávila Ordóñez, atendiendo a las consideraciones jurídicas planteadas en esta providencia.
  4. CUARTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  5. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  6. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. Con salvamento parcial de voto
  11. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.