T-356 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Avila Ordoñez Luis Mario·Demandado Tribunal Administrativo De Valle Del Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto y alcance
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Procedencia por defecto procedimental absoluto y desconocimiento del precedente constitucional
- Asuntos conciliables y no conciliables
- Trascendencia y relevancia constitucional
- Contenido y alcance
- Carácter vinculante
- Caso en que los actos demandados son de contenido económico y laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter vinculante
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestionan las decisiones judiciales que negaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el actor en contra del oficio y del decreto municipal mediante los cuales se le notificó, en su orden, sobre la supresión del cargo que desempeñaba en la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Palmira y se liquidó dicha entidad.
Las providencias censuradas se fundamentaron en la ausencia del requisito de conciliación prejudicial previsto en el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo, en tanto la problemática recaía sobre derechos ciertos e indiscutibles.
Se aduce que dichas decisiones vulneraron derechos fundamentales al incurrir en los defectos procedimental absoluto, sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.
Así mismo, se analiza temática relacionada con: 1º.
La conciliación en materia de lo contencioso administrativo, 2º.
Los derechos laborales ciertos e indiscutibles y, 3º.
El concepto y alcance del derecho fundamental al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos los autos cuestionados y se ordena al Juzgado Catorce Administrativo de Cali realizar nuevamente el análisis de admisión de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho mencionada, atendiendo a las consideraciones jurídicas planteadas en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2019, por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el 19 de febrero de 2020, por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el marco de la acción de tutela instaurada por Luis Mario Ávila Ordóñez, contra los Autos Interlocutorios Nº 79 del 23 de febrero de 2018 y Nº 467 del 6 de diciembre de 2018 proferidos, respectivamente, por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio Nº 79 del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali y el Auto Interlocutorio Nº 467 del 6 de diciembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el apoderado del señor Luis Mario Ávila Ordóñez.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Catorce Administrativo de Cali que realice nuevamente el análisis de admisión de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el apoderado del señor Luis Mario Ávila Ordóñez, atendiendo a las consideraciones jurídicas planteadas en esta providencia.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.