C-925 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Maria Silvia Salazar Longas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Momento en que se deben decretar y practicar
- Notificación personal del auto admisorio de demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 327 del Codigo de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el numeral 153 del articulo 1deg del Decreto 2282 de 1989.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE los incisos
- primero. (1deg) y
- segundo. (2deg) del numeral 4deg del paragrafo 1deg del articulo 424 del Codigo de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el numeral 227 del articulo 1deg del Decreto 2282 de 1989, cuyo tenor literal era el siguiente:
- "4. El auto admisorio de la demanda se notificara a todos los demandados mediante la fijacion de un aviso en la puerta o lugar de acceso al inmueble objeto de la demanda.
- "En el aviso se expresara el proceso de que se trata, el nombre de las partes, la nomenclatura del inmueble o cualquiera otra especificacion que sirva para identificarlo. Copia de el se entregara a cualquier persona que trabaje o habite alli, si fuere posible, y se aplicara lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 320."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.