Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2003

T-685 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Nelly Ramirez Salcedo Y Otro Vs. Juzgado 31 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Coarrendatarios. Elementos Basicos. Procedimiento De Notificacion En Proceso De Restitucion De Inmueble Arrendado. Ratio Decidendi. Obiter Dictum. Reincorporacion De Norma Derogada. Principio De Legalidad Y Lealtad. Tutela Con
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Juez aplicó norma inaplicable para efectos de notificación pero no se afectaron garantías del debido proceso
  • Juez está obligado a notificar sólo en las direcciones que el demandante o su apoderado indiquen
  • Norma vigente para efectos de notificación
Derechos Constitucionales
  • No pueden ser interpretados ni delimitados a partir del desarrollo legislativo
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Casos en que puede aplicarse
Norma Inexequible
  • Efectos de declaración
Ratio Decidendi
  • No pueden calificarse como tal los argumentos que no permiten comprender la resolución del caso
Reincorporacion De Normas Derogadas
  • Efecto ipso iure
  • Requisitos adicionales
Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Aplicación de reglas generales y no de lex specialis
  • Notificación personal en ese lugar
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 29 de mayo de 2002.
  2. Segundo. Confirmar, exclusivamente por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo de la Sala de Casacion Civil de fecha 7 de mayo de 2002.
  3. Tercero. Levantar la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.