T-112 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fabian Andres Mazo Rojas Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia al cuestionar un asunto meramente legal de connotación patrimonial y sin relación directa con la presunta afectación de derechos fundamentales
- Incumplimiento del requisito de relevancia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia adoptada en el trámite de un proceso de reparación directa, mediante la cual resolvió revocar la decisión del a-quo argumentando que, si bien la demandada tenía conocimiento del riesgo, el daño no le era imputable al resultar probadas en el proceso las causales de exoneración de hecho de la víctima y hecho de un tercero.
Se aduce que dicho fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al incurrir en un defecto fáctico.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial la Corte declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.
Lo anterior, debido a que se discutió un asunto meramente legal, con una connotación patrimonial y no tuvo una relación directa con la presunta afectación de derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Primera de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que a su vez confirmó la decisión de primera instancia de la Sección Segunda - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por Fabián Andrés Mazo Rojas, Luz Silvia Rojas Pineda, Jaime Alberto Mazo Rojas, Sandra Lorena Mazo Rojas y Sandra Milena Gómez Marín, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.