T-001 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fredy Hernan Gonzalez Celis·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinarmarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- De manera excepcional puede constituirse en un hecho nuevo que permita flexibilización en el requisito de inmediatez en las acciones de tutela contra providencia judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que sus derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre, igualdad y a elegir y ser elegido fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias que decretaron su pérdida de investidura como concejal del municipio de Tenjo, por encontrar configurada la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Luego de revisar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte verificó el incumplimiento del requisito de inmediatez.
La Sala determinó que el accionante no cumplió con la carga de interponer la acción de tutela en un tiempo razonable.
Esto, porque: (i) las sentencias censuradas datan del 2010 y la tutela se interpuso en el año 2020; (ii) las reglas jurisprudenciales sobre la necesidad de realizar un juicio de responsabilidad subjetiva en los procesos de pérdida de investidura fueron unificadas en el año 2016, esto es, aproximadamente 4 años antes de interponer la tutela; (iii) la Sentencia SU.379/19 no es un hecho nuevo que permita justificar la demora en la que incurrió el actor para ejercer la acción de tutela; y (iv) no se está ante una vulneración permanente en el tiempo.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon que la acción de tutela deprecada resultaba IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, a su vez, confirmó la decisión del 12 de noviembre de 2020, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de amparo presentada por Fredy Hernán González Celis contra la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.