T-327 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maya Aaron Alberto Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
- Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona a la autoridad judicial que profirió sentencia dentro del proceso de reparación directa promovido por los actores en contra de la Nación/Ministerio de Minas y Energía/INGEOMINAS y Drummond Ltda.
Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales cuando declaró la caducidad de la acción, pues incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
En desconocimiento del precedente aplicable y vulneración directa de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales constató la Corte que no el presente asunto no ostenta relevancia constitucional ni acredita el requisito de subsidiariedad.
Frente a este último aspecto precisó la Sala que no se había agotado el mecanismo judicial de oposición previsto en el artículo 268 del Decreto 2655 de 1988.
Con base en lo anterior se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de tutela del 9 de septiembre y 7 de julio de 2022, proferidas -respectivamente- por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por la Sección Cuarta de esa misma Corporación, mediante las cuales se declaró improcedente el amparo promovido por Alberto Maya Aaron y los demás accionantes.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.