Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2023

T-327 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Maya Aaron Alberto Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion A

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Confirma Improcedencia Por Carecer De Relevancia Constitucional Y No Configurarse Defecto Alguno En Relación Con La Aplicación Del Término De Caducidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial
  • Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona a la autoridad judicial que profirió sentencia dentro del proceso de reparación directa promovido por los actores en contra de la Nación/Ministerio de Minas y Energía/INGEOMINAS y Drummond Ltda.

Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales cuando declaró la caducidad de la acción, pues incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.

En desconocimiento del precedente aplicable y vulneración directa de la Constitución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales constató la Corte que no el presente asunto no ostenta relevancia constitucional ni acredita el requisito de subsidiariedad.

Frente a este último aspecto precisó la Sala que no se había agotado el mecanismo judicial de oposición previsto en el artículo 268 del Decreto 2655 de 1988.

Con base en lo anterior se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de tutela del 9 de septiembre y 7 de julio de 2022, proferidas -respectivamente- por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por la Sección Cuarta de esa misma Corporación, mediante las cuales se declaró improcedente el amparo promovido por Alberto Maya Aaron y los demás accionantes.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.