T-265 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cristian David Arias Giraldo·Demandado Universidad Del Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de procedencia
- Características generales
- Concepto y alcance
- Limitaciones
- No vulneración por cuanto el procedimiento sancionatorio garantizó los mandatos constitucionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que estudiante fue sancionado por actos de acoso estudiantil, discriminación y vulneración a la intimidad, al revelar datos contenidos en historia clínica de un compañero de facultad
- Garantías básicas
- Concepto
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Dimensiones
- Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la Universidad del Valle y el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle ESE vulneraron sus derechos fundamentales, a raíz de las irregularidades en las que incurrieron en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra, por acceder y divulgar información reservada contenida en la historia clínica de un paciente, que también era estudiante de la universidad.
El mencionado proceso llevó a que el Consejo Superior de la entidad educativa expidiera dos resoluciones a través de las cuales impuso la sanción de expulsión.
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene dejar sin efectos los actos administrativos acusados o, en su defecto, se rehaga la actuación disciplinaria.
Así mismo, que decrete el reintegro académico al último año de medicina que adelantaba el actor al momento de la expulsión.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La naturaleza del derecho a la educación y las obligaciones correlativas a cargo de los estudiantes como miembros de una comunidad 2º.
La autonomía universitaria y el derecho al debido proceso en el marco de los procedimientos sancionatorios en instituciones educativas. 3º El principio de presunción de inocencia en los procesos disciplinarios; y 4º.
El derecho a la intimidad y la naturaleza reservada de los datos consignados en la historia clínica.
La Corte considera que las entidades demandadas no vulneraron derechos fundamentales del actor y que por el contrario, éste sí transgredió garantías constitucionales de otra persona.
En tal sentido precisó que, el derecho fundamental a la educación comporta deberes correlativos a cargo de los estudiantes y, del cumplimiento de aquellos, depende la continuidad de su proceso educativo.
Uno de los deberes que debe ser observado por los estudiantes es el de respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa, en particular, el derecho a la igualdad.
La Sala puntualizó que, cuando un alumno realiza conductas que afectan derechos de otros miembros de la comunidad educativa, incumple las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación y, por lo tanto, debe asumir las consecuencias propias de tales conductas.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro del expediente de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. En su lugar, NEGAR el amparo impetrado.
- TERCERO. LLAMAR LA ATENCION a Cristian David Arias Giraldo sobre la gravedad de la conducta cometida. Con su actuacion, violo los derechos fundamentales a la intimidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a la igualdad de un companero y paciente. Por lo tanto, la Sala PREVIENE a Cristian David Arias Giraldo sobre la prohibicion constitucional de discriminar a los demas y acceder y publicar datos de la historia clinica de un paciente.
- CUARTO. COMPULSAR COPIAS de la demanda de tutela al Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro de sus competencias, investigue el presunto plagio por parte del abogado Carlos Eduardo Calderon Diaz, identificado con la C.C. 1.062.299.081 y la T.P. 233.672. Esto, debido a la transcripcion del texto de dos tesis de grado, sin incluir referencias bibliograficas182.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de tutela a la Fiscalia General de la Nacion, por tratarse de hechos relacionados con la investigacion que se adelanta en la causa identificada con el CUI 76-001-60-99165-2018-00686183.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.