T-461 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marlof Niño Sierra Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda, Subseccion B Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que debe ejercer su facultad de revisión mediante sentencias de unificación
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto sentencia de unificación SU.055/18 no constituye un hecho nuevo susceptible de flexibilizar el requisito de inmediatez
- Funciones que se cumplen
- De manera excepcional puede constituirse en un hecho nuevo que permita flexibilización en el requisito de inmediatez en las acciones de tutela contra providencia judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan decisiones judiciales adoptadas en el curso de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por los accionantes, en contra del acto administrativo mediante el cual la Gobernación de Boyacá modificó y suprimió los cargos de la antigua planta de personal de la administración central del departamento y del oficio que notificó dicha supresión a los empleados de la entidad.
Los peticionarios consideran que dichos fallos incurrieron en los defectos de indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente constitucional, al inhibirse de pronunciarse sobre el citado oficio.
Los actores pretendían que se flexibilizara el requisito de inmediatez y se declarara la procedencia de las acciones de tutela, en virtud de la ocurrencia de un hecho nuevo a partir de la Sentencia SU.055/18.
Entre otras conclusiones indicó la Corte que, de manera muy excepcional una sentencia de unificación puede constituirse en un hecho nuevo susceptible de ser valorado por el juez de tutela para contabilizar el término razonable de interposición de la misma desde otro momento, sin que ello pueda ser entendido como una flexibilización del presupuesto de inmediatez en las acciones de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando tal decisión hubiere modificado drásticamente la jurisprudencia, de manera que exista una nueva posición sobre el asunto objeto de debate que cambie las circunstancias del caso.
Se declaró la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo formuladas, toda vez que el fallo de unificación invocado no constituyó un hecho nuevo susceptible de flexibilizar el requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En el expediente T-7.269.545 CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta que a su vez confirmo la sentencia proferida el 12 de diciembre del 2018 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, mediante las cuales se declaro improcedente la tutela de la referencia, al no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Segundo. En el expediente T-7.269.680 CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2018, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A", mediante las cuales se declaro improcedente la tutela de la referencia al no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Tercero. En el expediente T-7.269.681 CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion "A" que a su vez confirmo la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2018 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, mediante las cuales se declaro improcedente la tutela de la referencia al no cumplir con el requisito de inmediatez.
- Cuarto. En el expediente T-7.311.123 REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia el 4 de marzo de 2019, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion "C y, en segunda instancia, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "B" el 24 de octubre de 2018, mediante las cuales se "rechazo por improcedente" la tutela de la referencia y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.