T-415 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Bricedia Eslava De Quince·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación retrospectiva de la ley 100 de 1993 para el reconocimiento
- Ley 100/93
- Imposibilidad de aplicar la ley 100 de 1993 de manera retrospectiva, según jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Significado
- Significado
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional sobre la posibilidad de darle aplicación retrospectiva a la Ley 100 de 1993 para reconocer pensión de sobrevivientes
- Se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa de las partes y/o de los terceros afectados con la decisión, por no vincularlos durante el proceso
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Facultad reglada del Presidente de la República sujeta a Controles concurrentes
- Desarrollo normativo
- Significado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por la actora en contra del Fondo Territorial de Pensiones del Tolima, con el ánimo de buscar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.
Se aduce que dichas providencias vulneraron derechos fundamentales al desconocer el precedente constitucional en materia de aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El concepto del derecho fundamental a la seguridad social y la procedencia de la acción de tutela con fines pensionales. 2º.
La normatividad anterior a la Ley 100 de 1993 y el concepto de sustitución pensional y, 3º.
El principio de favorabilidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Se dejan sin efecto los fallos acusados y se ordena al Tribunal demandado proferir una nueva providencia que atienda la jurisprudencia constitucional y disponga el reconocimiento pensional reclamado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencias proferidas, el 28 de noviembre de 2016, y el 02 de febrero de 2017 por la Corte Suprema de Justicia, Salas de Casación Laboral y Penal respectivamente, que negaron las pretensiones presentadas en la acción de tutela impetrada por la ciudadana Briceida Eslava de Quinche contra Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 01 Laboral del Circuito de Ibagué y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y, a la igualdad y no discriminación de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 27 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y del 06 de noviembre de 2014 proferida en primera instancia por el Juzgado 01 Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso laboral ordinario instaurado por la ciudadana Briceida Eslava de Quinche en contra del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima, en el que solicitaba el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adopte una nueva decisión en el caso de la señora Eslava de Quinche contra el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima, que sea respetuosa del precedente constitucional y atienda los parámetros señalados en la presente providencia, particularmente en sus numerales 29, 30, 31, 32 y 33. En el mismo sentido, ORDENAR que el respectivo Tribunal reconozca, en la misma providencia que habrá de adoptar, el pago de todas las mesadas pensionales causadas que se dejaron de percibir y que no se encuentren actualmente prescritas, teniendo en cuenta que la primera reclamación ocurrió el 10 de junio de 1996, de acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.