T-045 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Alberto Lancheros Sanabria·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
- Orden a UGPP reconocer y pagar pensión de jubilación
- Contenido
- Reseña histórica
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Categorías de trabajadores que cubre
- Diferencias
- Naturaleza y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones y la UGPP vulneraron derechos fundamentales del actor, al negarle la pensión de jubilación por aportes que considera tener derecho, por presentarse un supuesto conflicto de competencia administrativa entre ambas entidades, al estimar no haber sido el último fondo en el que cotizó los aportes.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social en pensiones. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de un derecho pensional. 3º.
El régimen de transición pensional consagrado en la Ley 100 de 1993 y, 4º.
Principales regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993.
La Sala concluye que el accionante es beneficiario del régimen de transición y que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por aportes reclamada.
Establece, que la UGPP es la obligada a reconocer y pagar esta prestación, mientras que a Colpensiones le corresponde trasladar los aportes realizados por el peticionario al ISS, en el período comprendido entre diciembre de 1976 y agosto de 1984.
Se TUTELAN los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual confirmo a su vez el fallo del 23 de junio de 2015, proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de esa ciudad, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Carlos Alberto Lancheros Sanabria.
- SEGUNDO. ORDENAR a la UGPP que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de este fallo, proceda a reconocer y pagar la pension de jubilacion por aportes a que tiene derecho el senor Carlos Alberto Lancheros Sanabria, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el termino de quince (15) dias habiles contados desde la notificacion de este fallo, proceda a realizar los tramites administrativos pertinentes para trasladar a la UGPP los aportes realizados por el accionante al ISS en el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 1976 hasta el 17 de agosto de 1984.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.